DAÑO MORAL. CUANDO EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN RELATIVA SE CONFRONTAN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN O EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DEL DEMANDADO, FRENTE A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, COMO EL HONOR EN SU VERTIENTE DE BUENA REPUTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, ÉSTA NO TIENE LA CARGA DE ACREDITAR EN FORMA INDEPENDIENTE SU EXISTENCIA Y LA AFECTACIÓN SUFRIDA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó, entre otras prestaciones, el pago de una indemnización por daño moral presuntamente causado por virtud de las declaraciones que el demandado hizo en diversos medios de comunicación. En la sentencia se absolvió a éste.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el ejercicio de la acción de reparación de daño moral se confrontan la libertad de expresión o el derecho a la información del demandado, frente a los derechos de la personalidad, como el honor en su vertiente de buena reputación de la parte actora, ésta no tiene la carga de acreditar en forma independiente su existencia y la afectación sufrida.
Justificación: Lo anterior, porque cuando a través de la acción de reparación de daño moral se confrontan la libertad de expresión o el derecho a la información del demandado, frente a los derechos de la personalidad, como el honor en su vertiente de buena reputación de la parte actora, el análisis del hecho presuntamente ilícito y la generación del daño resultan inseparables, por ende, en ese caso no es necesario acreditar en forma independiente la existencia de una buena reputación previa de los afectados ni la directa afectación sufrida por el hecho presuntamente ilícito en que se sustentó la acción de daño moral; ello es así, pues el marco normativo aplicable para dichas acciones lo constituye lo previsto en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no así el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, ambos aplicables para la Ciudad de México.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024035-913ce6ad/dano-moral-cuando-en-el-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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