REGLAS DE LA SANA CRÍTICA. SU MERA REFERENCIA POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, SIN LA MENCIÓN ESPECÍFICA DEL POSTULADO LÓGICO, MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA O CONOCIMIENTO CIENTÍFICO QUE SUSTENTA SU PERSPECTIVA, NO SE TRADUCE EN QUE LA MOTIVACIÓN DE LA PRUEBA ESTÉ REGIDA POR AQUÉLLAS.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia que, en vía de apelación, confirmó la postura del Tribunal de Enjuiciamiento en cuanto a dar por probada la hipótesis fáctica sustentada por la Fiscalía. En la audiencia de juicio oral, el órgano colegiado en mención, a través del Juez relator sostuvo, entre otras cuestiones, que la valoración de la prueba se sustentaba en las reglas de la sana crítica, pero sin precisar el criterio o directriz de lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico en concreto que respaldaba dicha valoración.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en la audiencia de juicio oral el Tribunal de Enjuiciamiento, al verbalizar el fallo relativo, expresa que la valoración de los elementos de juicio se apoya en las reglas de la sana crítica, pero sin puntualizar qué regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico es el que sirve de sustento de dicha valoración, la Sala que resuelva la apelación concerniente debe concluir que dicho rubro no se encuentra suficientemente motivado y, por ende, debe decretar la revocación de la determinación impugnada, así como la reposición parcial de la audiencia de juicio oral para que el tribunal primigenio repare esa deficiencia.
Justificación: En concordancia con la obligación general de fundamentación y motivación que pesa sobre las autoridades jurisdiccionales en términos de los preceptos 14 y 16 de la Constitución General de la República, la justificación de los hechos en el actual sistema penal de corte acusatorio y oral, conforme a la fracción II del apartado A del artículo 20 de esa propia Norma Fundamental, en relación con los diversos 259, segundo párrafo, 359 y 402 del Código Nacional de Procedimientos Penales, implica que la valoración de las pruebas por parte del Juez deba ser libre, pero sólo en cuanto a no estar sujeta a reglas preestablecidas en la norma, ya que tratándose del fallo pronunciado en audiencia de juicio oral, la debida determinación del grado de corroboración que aportan cada uno de los elementos de juicio incorporados a dicha audiencia, así como de manera conjunta, a las hipótesis fácticas en conflicto, se encuentra limitada por las reglas de la sana crítica, esto es, en función de lo ordenado por las que correspondan a la lógica, las máximas de la experiencia, así como los conocimientos científicos. Verbigracia, si el decisor asevera que un determinado testimonio aporta un grado de corroboración mínimo a la hipótesis de la defensa conforme a las "reglas de la lógica", esa estimación, necesariamente, debe estar acompañada de la mención de la regla de la lógica en específico que la soporte, por ejemplo, atento al principio de identidad, de no contradicción, del tercero excluido, o bien, de razón suficiente. En cambio, si el juzgador expresa que un determinado elemento de juicio aporta un nivel de confirmación elevado a la hipótesis de la Fiscalía al tenor de "las máximas de la experiencia", aquél deberá expresar a qué máxima en concreto se refiere, para lo cual deberá echar mano de la doctrina del razonamiento probatorio, a fin de descartar que dicha máxima en realidad constituya una simple convención social llena de prejuicios. Asimismo, a manera ejemplificativa, si el Juez se decanta por asignar un determinado valor probatorio a un testimonio respecto de la teoría del caso de la Fiscalía conforme a "los conocimientos científicos", desde luego que esa referencia deberá estar acompañada de la expresión de la rama científica en particular que respalda esa perspectiva; ello, dado que variará en mucho, por ejemplo, que el juzgador de los hechos examine la fiabilidad del testimonio al tenor de los avances de la psicología del testimonio, o bien, que lo haga con base en la psicología clínica, ya que esta última, a diferencia de la primera, rara vez pone en entre dicho la veracidad de lo externado por la parte ofendida o, inclusive, las técnicas que desarrolla –como la hipnosis–, las cuales tienden a degradar el recuerdo y a crear falsas memorias. Así, la valoración que se encuentre carente de la argumentación del cómo una determinada regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico sustenta esa apreciación, se equipara a una suerte de íntima convicción disfrazada de racional, pues en ese contexto se elimina la posibilidad de controlarla en instancias posteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024143-584e3df7/reglas-de-la-sana-critica-su-mera-referencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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