CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN CASO DE REINSTALACIÓN. SU PAGO Y ENTERO CORRESPONDEN EXCLUSIVAMENTE AL PATRÓN HASTA QUE AQUÉLLA SE MATERIALICE, PREVIA RETENCIÓN DE LAS QUE DEBE PAGAR AL TRABAJADOR POR 12 MESES.
Los artículos 4o. párrafo cuarto y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizan el derecho de acceso a los servicios de salud y el derecho a la seguridad social de los trabajadores, respectivamente. Por otro lado, si en un juicio laboral se condena a la reinstalación del trabajador, también procede condenar al pago y entero de las cuotas de seguridad social a cargo del patrón, para lo cual éste tiene la obligación de retener de los salarios caídos, las que correspondan al empleado (12 meses), así como pagarlas y enterarlas conjuntamente con las diversas a su cargo y demás sujetos obligados, como el Gobierno Federal, desde el despido del trabajador y hasta que se materialice la reinstalación, porque en ese momento es cuando se le reintegrarían las prestaciones que dejó de percibir por causa imputable al patrón; en tanto que después de los referidos 12 meses y hasta la reinstalación, el demandado debe absorber el pago de ambas cuotas, esto es, las del trabajador y las que él debe cubrir, para enterarlas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues éste debe reconocerle las cotizaciones correspondientes por todo el tiempo que dure el juicio y hasta que se le reinstale, toda vez que se trata de una prestación inherente por la prestación de los servicios, como si nunca se hubieran suspendido, y consecuencia necesaria de la reinstalación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024273-52443d45/cuotas-de-seguridad-social-en-caso-de-reinstalacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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