SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE DECRETARSE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE LA MATERIA, EN EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA POR FALTA DE VINCULACIÓN ESTRECHA CON LOS ACTOS RECLAMADOS INICIALMENTE.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó una orden de aprehensión y su ejecución; luego, en un escrito posterior pretendió ampliarse la demanda para incorporar como nuevo acto reclamado la inconstitucionalidad del artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, así como su acto de aplicación. La Jueza de Distrito desechó el escrito de ampliación al estimar actualizada, en forma manifiesta e indudable, la casual de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo; resolución contra la cual se interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de queja interpuesto contra el auto que desecha la ampliación de la demanda de amparo por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 111 de la Ley de Amparo, al no guardar estrecha vinculación con los actos reclamados inicialmente, en observancia al artículo 102 de la ley de la materia, el Juez de Distrito debe suspender el procedimiento en el juicio de amparo indirecto (a excepción del incidente de suspensión) una vez interpuesto dicho medio impugnativo, ya que la decisión que se emita en éste puede influir en la sentencia que llegare a dictarse, o bien, cuando de resolverse el juicio en lo principal se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia.
Justificación: Lo anterior, pues la suspensión del procedimiento en el juicio de amparo en lo principal permitirá no sólo que el Tribunal Colegiado de Circuito decida en la queja sobre la legalidad del auto que se pronuncie en torno a la ampliación de la demanda de amparo, sin que dicho medio impugnativo quede sin materia sino que, además, en caso de que se declare que sí existe vinculación, el juicio de amparo pueda, a la postre, continuar y así, en una sola sentencia pueda decidirse la constitucionalidad de la totalidad de los actos reclamados.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024360-66407b3f/suspension-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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