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ALIMENTOS RETROACTIVOS. SU MONTO O QUÁNTUM PUEDE SER MENOR AL FIJADO DE MANERA PROVISIONAL O DEFINITIVA, CUANDO SE ACREDITE QUE EL DEMANDADO DESCONOCÍA EL NACIMIENTO DEL MENOR DE EDAD Y SE CONDUJO CON BUENA FE PROCESAL.

Clave: V.3o.C.T.7 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2024364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2649

Hechos: Se instó en la vía ordinaria civil la acción de investigación de paternidad, el Juez de lo familiar ordenó emplazar al demandado y decretó la pensión provisional de alimentos contra éste. Desahogadas las pruebas ofrecidas por los contendientes, el Juez dictó sentencia en el sentido de declarar procedente la acción deducida. Dicha sentencia fue apelada por el demandado; el tribunal de alzada confirmó la parte de la sentencia en la que se le condenó al pago de alimentos retroactivos a partir del nacimiento de los menores de edad y modificó diversos aspectos. Determinación que fue materia del juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el monto o quántum de los alimentos retroactivos puede ser menor al fijado de manera provisional o definitiva, cuando se acredite que el demandado desconocía el nacimiento del menor de edad y se condujo con buena fe procesal.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2293/2013, indicó que en las acciones de reconocimiento de paternidad deben tomarse en cuenta por el juzgador diversos parámetros para fijar el monto retroactivo a pagar por concepto de alimentos –desde el nacimiento del menor de edad hasta la presentación de la demanda– entre ellos, la conducta procesal con la que se hubiese conducido el demandado durante la tramitación del juicio de reconocimiento de paternidad. Por tanto, si en la tramitación del juicio de origen está acreditado que el demandado desconocía el nacimiento del menor y que fue él quien ofreció la prueba pericial de ácido desoxirribonucleico (ADN), es evidente que coadyuvó con el juzgador para que se acreditara la existencia de la relación paterno-filial entre éste y el menor; aspecto que debe ser ponderado por el Juez de lo familiar al momento de fijar el quántum del pago retroactivo por alimentos, para que sea razonable y menor al monto de los alimentos provisionales o definitivos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024364-085b5acd/alimentos-retroactivos-su-monto-o-quantum-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 575/2020. 1 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores.

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