SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE DECRETARLO NO ES UNA RESOLUCIÓN DE MERO TRÁMITE, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Hechos: El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo indirecto promovida contra la negativa del Juez de Control de decretar el sobreseimiento en una causa tramitada bajo las disposiciones del sistema penal acusatorio y oral, al considerar que se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al no haberse agotado el principio de definitividad, pues al tratarse de un auto de mero trámite, previamente debió interponerse el recurso de revocación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa del Juez de Control de decretar el sobreseimiento en la causa penal en el sistema acusatorio no constituye una resolución de mero trámite, porque no es una medida encaminada a la simple marcha del procedimiento, ya que su dictado requiere de una secuela procesal previa; por tanto, en su contra es improcedente el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: Lo anterior, porque para emitir la resolución de sobreseimiento en la causa penal se tiene que atender a los artículos 327 a 330 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo que implica una secuela procesal previa, es decir, la solicitud de sobreseimiento en la causa que se presenta ante el órgano jurisdiccional, quien al recibirla debe notificar a las partes y citarlas, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente, con o sin la comparecencia de la víctima u ofendido. Además, el Juez de Control al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de las partes, puede rechazarla o decretarlo, incluso por un motivo distinto al planteado, conforme a lo previsto en la citada legislación. Este criterio es acorde con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 35/2020 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que interpretó teleológicamente el artículo 465 del código mencionado y determinó que el significado de la expresión "sin sustanciación" se refiere a resoluciones emitidas de plano, es decir, sin agotar una tramitación especial, porque la norma procesal que rige el actuar del juzgador no tiene asignado un procedimiento específico a seguir previo a su emisión; lo que no acontece tratándose de la resolución que niega el sobreseimiento en la causa penal, pues la Primera Sala concluyó al respecto, que el recurso de revocación procede contra las determinaciones de mero trámite que hayan sido resueltas sin agotar previamente un procedimiento específico.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024515-ab05263b/sobreseimiento-en-la-causa-penal-en-el-sistema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PARA SU PROCEDENCIA DEBEN CONCURRIR EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LOS REQUISITOS DE SE (II.2o.P.38 P (11a.))
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DE DECRETARLO, DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN POR LA FISCALÍA Y SU (V.3o.P.A.1 P (11a.))
- AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. AUN CUANDO AMBAS DETERMINACIONES SE HAYAN EMITIDO EN LA AUDIENCIA E (XXXII.3 P (11a.))
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD RELATIVA NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE (IV.2o.P.18 P (11a.))
- RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE INADMITE EL DIVERSO DE APELACIÓN, AL NO SER UNA (PC.I.P. J/63 P (10a.))
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE DECRETA EL SOBRESEIMIEN (VI.1o.P.6 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis