AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SI TRANSCURREN MÁS DE 22 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA EN QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIÓ PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE EL ACTO PROCESAL NECESARIO PARA CONTINUAR EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, AL CONCRETARSE UNA DILACIÓN EXCESIVA [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.)].
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se desechó la demanda con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo, al considerar el Juez de Distrito que se surtía de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, relacionado con el diverso 107, fracción V, aplicado a contrario sensu, ambos de la ley aludida, ya que el acto reclamado no era de imposible reparación, al consistir en la dilación procesal materializada al omitir acordar una promoción formulada en un juicio laboral burocrático sustanciado ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, porque entre su presentación y aquella en que se promovió el juicio de amparo no habían transcurrido los 45 días a que se refiere el plazo señalado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), para considerar que existe abierta dilación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo indirecto es procedente si transcurren más de 22 días hábiles desde la fecha en que concluyó el plazo en el que legalmente debió pronunciarse o diligenciarse el acto procesal necesario para continuar el juicio laboral burocrático en el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Justificación: Lo anterior es así, pues conforme al artículo 135, párrafo tercero, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no es notoriamente improcedente el juicio de amparo indirecto cuando transcurren más de 22 días hábiles desde la fecha en que concluyó el plazo en el que legalmente debió pronunciarse o diligenciarse el acto procesal necesario para continuar el procedimiento, ya que una vez transcurrido ese plazo se concreta una dilación excesiva, que se traduce en una paralización del procedimiento, por corresponder al periodo máximo que la referida ley burocrática tolera para que el juicio permanezca inmóvil, por corresponder al periodo que el tribunal tiene para dictar el laudo, por lo que es inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS.", en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para la promoción del juicio de amparo indirecto contra dilaciones presuntamente excesivas en el dictado de proveídos y laudos, o en la realización de cualquiera otra diligencia, el juicio será procedente cuando han transcurrido al menos 45 días naturales, contados a partir de la fecha en la que concluyó el plazo en que debieron legalmente pronunciarse o realizarse los actos procesales respectivos; al considerar como periodo máximo que se tolera para que el juicio permanezca inmóvil, cuando se requiere promoción de la parte trabajadora, el previsto en el artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo para que no opere la caducidad regulada en el diverso 773 de la propia ley; sin embargo, el lapso de 45 días a que se refiere la citada jurisprudencia es inaplicable para determinar si se ha o no configurado una dilación excesiva cuando se trata de juicios laborales sustanciados conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, respecto de la cual no es factible aplicar supletoriamente el artículo 772 aludido, ya que la figura de la caducidad no se encuentra así prevista para ese tipo de asuntos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024517-4dba5c1b/amparo-indirecto-procede-si-transcurren-mas-de-22 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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