ACCIÓN DE PAGO DE PESOS. DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO CUANDO LAS PARTES DEL JUICIO ADQUIRIERON EN COPROPIEDAD UN BIEN INMUEBLE DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO (CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES) Y SE ADVIERTE QUE UNO DE LOS EXCÓNYUGES EXTERNÓ ENCONTRARSE EN DESVENTAJA POR RAZÓN DE GÉNERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Hechos: En un juicio civil el actor reclamó de la demandada el pago de cierta cantidad de dinero, relativa al cincuenta por ciento de los gastos realizados por la compra de un bien inmueble que las partes adquirieron en copropiedad durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes; por su parte, la demandada alegó que en un diverso juicio familiar, relativo a la acción de divorcio de las partes, quedó pendiente la compensación de los bienes adquiridos dentro de dicho matrimonio y, por lo mismo, se dejaron a salvo los derechos para hacerlos valer en la vía incidental. El Juez de primera instancia declaró fundada la acción ejercida, en la medida en que el actor demostró haber realizado el total de los pagos del bien adquirido, cuando ambas partes se comprometieron a pagar el cincuenta por ciento cada una; inconforme con el fallo, la demandada interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada lo confirmó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un juicio civil cuya acción ejercida es la de pago de pesos, debe juzgarse con perspectiva de género cuando las partes de la controversia adquirieron en copropiedad un bien inmueble durante la vigencia del matrimonio (celebrado bajo el régimen de separación de bienes) y se advierte que uno de los excónyuges externó encontrarse en desventaja por razón de género.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", determinó que del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. En ese sentido, cuando las prestaciones reclamadas en la controversia de origen consisten en el pago de pesos respecto de las obligaciones que se dicen generadas por la compraventa en copropiedad de un bien inmueble adquirido durante la vigencia del matrimonio celebrado entre las partes bajo el régimen de separación de bienes, esta última cuestión no debe quedar desligada del litigio civil; tanto más, porque se advierte que en un diverso juicio de divorcio sin expresión de causa, respecto a la materia de compensación de bienes prevista en el artículo 289, fracción VI, del Código Civil del Estado de Aguascalientes, se dejaron a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer vía incidental, y de las constancias que obran en el juicio civil de origen se evidencia que la demandada manifestó –dentro de la causa familiar– que, pese a contar con trabajo remunerado, se dedicó a las labores del hogar y al cuidado del hijo que procreó juntamente con su contraparte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024541-927fe7bc/accion-de-pago-de-pesos-debe-juzgarse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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