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SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. ES PROCEDENTE CONCEDERLA SI GARANTIZA LA SUBSISTENCIA DEL BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 190, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: V.2o.C.T.1 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2024630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4807

Hechos: En un juicio de amparo directo promovido por el patrón contra el laudo que lo condenó a reinstalar al trabajador y al pago de diversas prestaciones económicas, derivado de su fallecimiento, el beneficiario solicitó se garantizara su subsistencia en términos del artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. La Junta negó dicha petición, al considerar que conforme a la literalidad de ese precepto sólo procede garantizar la subsistencia del trabajador, pero no de su beneficiario.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la interpretación conforme del segundo párrafo del artículo 190 de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión en el juicio de amparo directo promovido por el patrón contra la ejecución del laudo, si garantiza la subsistencia del beneficiario del trabajador fallecido.

Justificación: Ello es así, pues de la interpretación conforme de dicho precepto con los principios de subsistencia y vida decorosa contenidos en los artículos 1o. y 123, apartado A, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que la protección que aquél prevé incluye a los beneficiarios del trabajador fallecido, cuando el patrón promueve juicio de amparo contra una resolución que le reconoció derechos al operario y éste fallece; concluir lo contrario pondría a aquéllos en peligro, pues además de sufrir la pérdida de quien era su sustento económico, se les privaría de la posibilidad de allegarse de lo básico que garantice su subsistencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024630-a3a7d562/suspension-en-el-juicio-de-amparo-directo-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 32/2021. David Armendáriz Miranda. 3 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Israel Hernández Tirado. Secretario: Daniel Martínez Aragón.

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