ETAPA PREJUDICIAL DE CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL. CUANDO EXISTA PLURALIDAD DE DEMANDADOS Y RESPECTO DE ALGUNOS NO SE AGOTÓ, EL TRIBUNAL FEDERAL LABORAL DEBE ADMITIR LA DEMANDA RESPECTO DE LOS QUE SÍ SE DESAHOGÓ Y DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR EN RELACIÓN CON LOS RESTANTES.
Hechos: La parte trabajadora demandó a cuatro personas morales; no obstante, agotó la etapa prejudicial de conciliación únicamente por dos de ellas y presentó ante el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales las constancias de no conciliación respectivas. Dicho tribunal remitió el expediente al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para que el actor agotara la etapa conciliatoria respecto de todos los demandados; sin embargo, ante el desinterés del trabajador, el Tribunal Laboral ordenó el archivo del expediente por la totalidad de las demandadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando exista pluralidad de demandados y respecto de algunos no se agotó la etapa prejudicial de conciliación, el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales debe admitir la demanda por aquellos que sí se desahogó y dejar a salvo los derechos del actor en relación con los restantes.
Justificación: Ello es así, pues el órgano jurisdiccional está facultado para remitir el asunto al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando no se haya agotado la etapa conciliatoria prejudicial, a fin de que inicie el procedimiento respectivo, de conformidad con el artículo 521, fracción l, de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en el caso particular, el actor demandó a cuatro empresas, de las cuales exhibió dos constancias de no conciliación. En ese sentido, se destaca que si bien atendiendo a la pluralidad de demandados no debe dividirse la continencia de la causa, lo cierto es que el fin de este principio es evitar que se pronuncien resoluciones contradictorias, con el consecuente perjuicio para las partes y para la pronta y expedita administración de justicia; pero si en el caso se encuentra agotada la conciliación por dos de las demandadas, y por dos no, lo procedente es que –una vez que se recibió el expediente por parte del Centro de Conciliación– se admita la demanda por aquéllas y se deje expedito el derecho de la parte actora para que, de así considerarlo, con posterioridad agote el procedimiento de conciliación por las restantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024654-43d81a6d/etapa-prejudicial-de-conciliacion-en-materia-laboral-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO AL SER VARIOS LOS DEMANDADOS, EL ACTOR SÓLO ACOMPAÑA A SU DEMANDA LA RELATIVA (X.1o.T. J/3 L (11a.))
- CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO AL SER VARIOS LOS DEMANDADOS, EL ACTOR SÓLO ACOMPAÑA A SU DEMANDA LA RELATIVA (X.1o.T.8 L (11a.))
- PLURALIDAD DE DEMANDADOS EN EL JUICIO LABORAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS TRIBUNALES LABORALES CUANDO EL ACTOR SÓLO EXHIBE CON SU DEMANDA LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJU (PC.II.L. J/2 L (11a.))
- JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR DIVERSOS ACTORES. PROCEDE ADMITIRLO RESPECTO DE LOS QUE PRESENTARON LA CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN Y REMITIR AL CENTRO DE CONCILIACIÓN A QUIENES NO L (I.1o.T.3 L (12a.))
- CONSTANCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL JUEZ LABORAL ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZAR SU LEGALIDAD Y REMITIR EL ASUNTO AL CENTRO DE CONCILIACIÓN A EFECTO DE QUE LLEVE A CABO EL PROC (I.3o.T.7 L (11a.))
- CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. DEBE AGOTARSE CUANDO ADMITIDA LA DEMANDA, DE LA CONTESTACIÓN O LAS PRUEBAS OFRECIDAS, LA PARTE ACTORA AMPLÍA LA DEMANDA Y SEÑALA A UNA DIVERSA PERSONA COM (2a./J. 37/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis