EXCEPCIÓN A LA BUENA FE REGISTRAL. EL ARTÍCULO 1255, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO QUE LA PREVÉ, CUANDO LA COMPRAVENTA SE EJECUTA EN CONTRAVENCIÓN A UNA LEY PROHIBITIVA O DE INTERÉS PÚBLICO, NO VIOLA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, ASÍ COMO SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
Hechos: Una institución bancaria demandó la nulidad absoluta de diversas escrituras públicas, en principio de aquella en la cual obra la compraventa de un inmueble de su propiedad, bajo el argumento de que sus representantes no firmaron ese documento, que por haberse inscrito en el Registro Público de la Propiedad sirvió de sustento para una posterior venta a un tercero, contrato que también se hizo constar en escritura pública y se inscribió, siendo el segundo acto cuya nulidad se reclamó. En primera instancia se declaró procedente la acción, por estimarse que la escritura más antigua no correspondía al índice del notario al que se le atribuía y, por ende, la posterior había derivado de un acto celebrado en contravención a las leyes prohibitivas y de interés público. Inconforme, el demandado tercer adquirente apeló y la alzada modificó la sentencia combatida, para el efecto de que quedara intocada su escritura. En contra de esa determinación la parte actora promovió amparo directo, que le fue otorgado para que la autoridad responsable tomara en cuenta que al tercer adquirente de buena fe no le era aplicable la prerrogativa prevista en el primer párrafo del artículo 1255 del Código Civil del Estado de Jalisco, relativa a que no se declaren inválidos, en cuanto al tercero de buena fe, los contratos celebrados por personas que en el registro aludido aparezcan con derechos para ello, aun cuando después se anulen. Inconforme con esa ejecutoria, el tercero en mención interpuso recurso de revisión en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo en cita.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 1255, segundo párrafo, del Código Civil del Estado de Jalisco, en el que se establece como excepción al principio de buena fe registral, el caso en el que los actos o contratos se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público, no viola los derechos de propiedad y posesión, así como de seguridad y de certeza jurídicas.
Justificación: La limitante a la buena fe registral del tercer adquirente, determina efectos de la compraventa de bienes inmuebles, con el objeto de proteger y evitar los actos fraudulentos, pero no constituye una restricción o modificación a los derechos humanos de propiedad y de posesión, porque no altera los elementos que los conforman, los bienes sobre los que pueden recaer, su relación con la función social, las restricciones y los límites impuestos a estas últimas; sin embargo, incide en la seguridad y certeza jurídicas, porque trastoca el sistema de presunciones que crea el Registro Público de la Propiedad y pone en juego la certidumbre de la titularidad de los bienes inmuebles. No obstante, existe una justificación para ello, en virtud de que persigue un fin constitucionalmente válido, ya que busca la protección en contra de todo fraude que menoscabe la legitimidad y ejercicio que deriva del derecho de propiedad, evitando que los actos celebrados en violación a la ley se agoten hasta sus últimas consecuencias; además, es una medida idónea porque la protección que brinda a los verdaderos propietarios únicamente se da en contra del acto traslativo de dominio que surge en contravención a las leyes prohibitivas o de interés social, como la venta de cosa ajena sustentada en un documento apócrifo; también, es necesaria porque no existe otra igualmente idónea, pero no menos restrictiva a la seguridad jurídica de quien se vale del sistema de presunciones y legitimidad del Registro aludido; y, el grado de realización del fin perseguido es mayor al de afectación provocado al derecho fundamental, porque se trata de una medida proporcional, ya que la realidad registral debe reflejar la diversa jurídica, esto es, que en el Registro Público quien aparezca como dueño, efectivamente sea el verdadero propietario del inmueble. Por tanto, si en algunas ocasiones se llega a disociar la información, porque a través de documentos apócrifos se dispone de bienes ajenos y un tercero, aun sin complicidad, adquiere el inmueble y lo inscribe; es manifiesto que los propietarios originales se colocan en estado de indefensión, al no poder hacer nada para prevenir o recuperar su propiedad, motivo por el que en ese caso debe prevalecer la excepción prevista en el artículo en estudio, conforme a la cual, si el acto del tercero de buena fe se ejecutó violando una ley prohibitiva o de interés público, será inválido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024655-e3f44b61/excepcion-a-la-buena-fe-registral-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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