REPARACIÓN DEL DAÑO. SU MONTO DEBE CUANTIFICARSE CONFORME A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO).
Hechos: Se dictó sentencia en un proceso acusatorio y oral por el delito de homicidio culposo, en la que se condenó a la reparación del daño; al resolverse el recurso de apelación, el Tribunal de Alzada determinó que para su cuantificación debía tomarse en cuenta la Unidad de Medida y Actualización y no el salario mínimo. En contra de esa resolución, las víctimas indirectas promovieron juicio de amparo directo y adujeron que la reparación del daño debía cuantificarse considerando el importe más alto de la tabla de salarios mínimos al momento de los hechos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el monto de la reparación del daño debe cuantificarse con base en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo.
Justificación: En la acción de inconstitucionalidad 92/2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma constitucional de 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo, centró su interés en desvincularlo como índice, unidad, base o medida de referencia para determinar la cuantía de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos administrativos y financieros, toda vez que su indexación no permitía cumplir con su fin último, que constitucionalmente es cubrir las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Asimismo, en la citada acción de inconstitucionalidad se señaló que la desindexación del salario mínimo genera una mayor equidad y crecimiento en el ingreso de los trabajadores, al dejar de funcionar como unidad de cuenta, base o medida de referencia para determinar contribuciones, sanciones y penas; en tanto que aquél únicamente cumple con el fin de ser una referencia de la remuneración mínima que una persona puede obtener por el trabajo realizado, sin afectar los precios ni generar una mayor inflación, motivo por el cual se creó la Unidad de Medida y Actualización que lo sustituyó, pues sería utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Con base en ello, si los artículos tercero y noveno transitorios del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", disponen que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, ordenándose la abrogación de todas las disposiciones que se opongan a dicho decreto; entonces, debe entenderse que desde su entrada en vigor el monto previsto en los artículos 500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo, a los que remite el artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, para efectos de la reparación del daño, debe cuantificarse en Unidades de Medida y Actualización y no con el salario mínimo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024760-286695a8/reparacion-del-dano-su-monto-debe-cuantificarse-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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