Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

VISTA A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO OTORGARLA CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE ADVIERTA OFICIOSAMENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, SI OPERA RESPECTO DE UNA AUTORIDAD QUE NO INTERVIENE EN EL ACTO RECLAMADO Y ÉSTE SE ANALIZARÁ EN RELACIÓN CON LA QUE SÍ TIENE PARTICIPACIÓN [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 6/2017 (10a.)].

Clave: III.4o.T.1 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2024768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6495

Hechos: En un juicio de amparo directo el quejoso señaló como responsables a varias autoridades y como acto reclamado la ejecución de un laudo; por su parte, el Tribunal Colegiado de Circuito, de oficio, consideró improcedente el juicio respecto de las autoridades que no tienen esa calidad para efectos del amparo, porque no intervinieron en el acto reclamado, y éste se analizará respecto de la que sí participó.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario otorgar la vista a que se refiere el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo con la causa de improcedencia que advierta oficiosamente el Tribunal Colegiado de Circuito, si opera respecto de una autoridad que no interviene en el acto reclamado y éste se analizará en relación con la que sí tiene participación.

Justificación: Lo anterior es así, pues si la improcedencia sólo impacta respecto de las autoridades que no tienen dicho carácter, pero la demanda se examina por las que sí intervinieron en el acto reclamado, sin generar perjuicio al quejoso, no se afecta su derecho de audiencia y de defensa, que tiende a proteger la obligación de darle vista con la causa de improcedencia, porque sus intereses están salvaguardados con el examen que se haga del acto de la autoridad que participó; de ahí que es inaplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 6/2017 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. NO ES EXCUSA PARA OMITIRLA QUE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE SE ADVIERTA POR EL ÓRGANO COLEGIADO SÓLO AFECTE PARCIALMENTE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.", ya que de su contenido se advierte que la obligación de dar vista con el sobreseimiento parcial de un amparo directo, obedece a que no se analizarán los actos reclamados, pero si en el asunto se estudiarán todos los actos por atribuirse a varias autoridades, es innecesario dar vista al quejoso con la aludida causal, ya que sus conceptos de violación se atenderán al estudiar el fondo del asunto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024768-02e2d116/vista-a-que-se-refiere-el-segundo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 379/2020. 6 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Erika Vianey García Colmenero. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 6/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 12, con número de registro digital: 2013722.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis