COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA DE INSTALACIÓN DE UNA "MISIÓN DE OBSERVADORES" EN UNA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL.
Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa del director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Técnica de Asuntos Jurídicos en Materia Penal del Consejo de la Judicatura Federal, a la petición de la instalación de una "misión de observadores" en una audiencia de juicio oral, con la finalidad de garantizar un juicio justo, el cual fue turnado a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, que declinó su competencia a un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal, el cual no la aceptó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal es competente para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la negativa citada.
Justificación: Lo anterior, porque el acto reclamado está vinculado con el trámite de un procedimiento penal, pues influye en una de las etapas que lo integran, y si bien es atribuible a autoridades formalmente administrativas, lo cierto es que está relacionado con el cumplimiento del principio de publicidad previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se caracteriza porque asegura el control de la veracidad de lo que se vierte en las audiencias, faculta a los que las presencian para identificar si hubo o no imparcialidad de los juzgadores, permite constatar que se hayan celebrado bajo el principio de inmediación, que se siguieron las formalidades esenciales que exige la ley y que hubo respeto irrestricto a los derechos humanos, lo que podría influir en la faceta punitiva del Estado y hace procedente que el asunto sea del conocimiento de un Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal. Ahora bien, la interpretación de mérito respeta el principio de especialización que justifica la creación de tribunales especializados y, por ende, el artículo 17 constitucional, en cuanto garantiza la expeditez en el fallo, porque la resolución de los asuntos por materia requiere del conocimiento y experiencia que tienen los que se dedican, en forma preferente, a las diversas ramas del derecho, quienes pueden ponderar en forma rápida y más informada las soluciones en los casos concretos. De tal forma que si un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa conociera de un acto eminentemente de naturaleza penal, técnicamente no podría avocarse con la misma pericia a dilucidar si es constitucional o no la respuesta otorgada por la autoridad responsable a la quejosa, relacionada con la publicidad de la audiencia del juicio oral en un procedimiento penal.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024779-0cb54d34/competencia-para-conocer-del-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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