LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SUS LÍMITES TRATÁNDOSE DE ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO DE LOS QUE CONOCEN EN RAZÓN DE SU CARGO.
Hechos: En un seminario académico un servidor público dio su opinión sobre un asunto de relevancia nacional, del cual conoció en razón de su competencia. Motivo por el cual, la parte imputada solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal por considerar que dicha opinión transgredió su derecho fundamental a la presunción de inocencia como regla de trato en su vertiente extraprocesal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los Jueces, las Juezas, los fiscales y cualquier autoridad pública, al igual que los demás ciudadanos, gozan del derecho a expresarse libremente, y estas expresiones tienen una especial relevancia cuando se refieren a asuntos de interés público; sin embargo, deben tener en cuenta sus responsabilidades y obligaciones como servidores públicos y actuar con moderación cuando expresen sus opiniones y puntos de vista en cualquier circunstancia en que, a los ojos de un observador razonable, puedan comprometer objetivamente su cargo, su independencia o imparcialidad.
Justificación: Los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagran los derechos fundamentales a la libre expresión y al acceso a la información, esto es, la potestad de la que goza cada individuo para manifestar sus ideas libremente y tener acceso a la información, lo cual implica la obligación para las autoridades de no impedir o dificultar el ejercicio de estos derechos por ninguna de las vías: directa (jurisdiccional) o indirecta (actos de censura). Ahora bien, dichos derechos fundamentales incluyen a los servidores públicos, como lo han expresado tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el Informe del Relator Especial sobre la independencia de los Magistrados y abogados, presentado en 2019. Por ello, si bien en algunas circunstancias pueden expresar sus puntos de vista y opiniones sobre cuestiones políticamente controvertidas, lo cierto es que deben ser reservados en sus relaciones con la prensa o durante alguna conferencia, por lo que siempre deben abstenerse de hacer comentarios sobre los casos de los que se estén ocupando y evitar cualquier observación injustificada que pueda poner en tela de juicio su imparcialidad.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024799-5b2bf4b8/libertad-de-expresion-de-los-servidores-publicos-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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