ORDEN DE APREHENSIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LIBRARLA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO FUERA DE JUICIO.
Hechos: Una persona, en su carácter de víctima u ofendida dentro de una causa penal, promovió juicio de amparo directo contra la determinación emitida en segunda instancia que confirmó la negativa de librar una orden de aprehensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que confirma la negativa de librar una orden de captura no constituye una resolución definitiva para efectos del juicio de amparo directo, en atención a que la orden de aprehensión que se negó es un acto emitido fuera de juicio, al considerarse que aún no inicia el proceso penal, por lo que resulta procedente el juicio de amparo indirecto.
Justificación: Del artículo 170, fracción I, último párrafo, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 abril de 2013, se advierte que esa legislación estableció, en un primer momento, que el juicio en materia penal iniciaba con el auto de vinculación a proceso. Sin embargo, en junio de 2016 fue reformada dicha porción normativa y se dispuso que para efectos de la Ley de Amparo, en materia penal el proceso comienza con la audiencia inicial celebrada ante el Juez de Control; reforma que resulta coincidente con lo previsto en los artículos 211 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales establecen que el proceso da inicio con la audiencia inicial y que en ésta se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, en el caso de que no hubiese ocurrido, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado y se resolverá sobre la solicitud de vinculación a proceso, entre otros puntos. Ahora, de acuerdo con los preceptos aludidos, se obtiene que la finalidad del legislador fue que se tuviera por iniciado el proceso penal una vez que compareciera el imputado ante el Juez a efecto de que se le informasen sus prerrogativas constitucionales, se calificara su detención y se resolviera si era procedente vincularlo a proceso, entre otros puntos; lo que en el sistema tradicional se equipara a cuando el indiciado sea puesto a disposición del Juez de la causa una vez que se cumplimente la orden de aprehensión o sea consignado por su detención en flagrancia o caso urgente, en donde el juzgador deberá calificar su detención, tomar su declaración preparatoria y resolver sobre su situación jurídica. Entonces, de la interpretación de esas disposiciones se colige que se colma la deficiencia legislativa, llegando a la convicción de que respecto a la negativa de petición de orden de aprehensión confirmada vía apelación, aun en el supuesto de que el motivo de la negativa del mandato de captura sea insubsanable, es decir, impida nuevamente su solicitud, debe entenderse que ese acto constituye uno emitido fuera de juicio, es decir, de aquellos provenientes incluso de autoridades jurisdiccionales, pero antes de que inicie el proceso penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024903-98172381/orden-de-aprehension-contra-la-resolucion-que-confirma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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