PROMOCIONES DE TÉRMINO PRESENTADAS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SI POR FALLAS TÉCNICAS SE IMPOSIBILITA SU ENVÍO, EN RESPETO AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, EL PLAZO RESTANTE (CUANDO SE TRATA DE TAN SÓLO UNOS MINUTOS), DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL INICIO DE LABORES DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
Hechos: El quejoso interpuso, vía electrónica, un recurso de revisión contra la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, cuando sólo restaban cinco minutos del último día de los diez que le otorga la ley para inconformarse; sin embargo, el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación presentó una falla técnica y a los cinco minutos del día siguiente recibió en su correo electrónico un comunicado en el que se señaló que no fue posible enviar su promoción y le sugirieron intentarlo nuevamente y que, en caso de continuar la situación, realizara el reporte de incidencia respectivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 30, fracción III, de la Ley de Amparo, la falla técnica referida trae como consecuencia que se considere que el recurrente aún contaba con el lapso remanente, a partir de que se le comunicó por correo electrónico la existencia del error, el cual, al tratarse de la fracción de un día (tan sólo unos minutos) debe computarse a partir del inicio del horario de atención al público del día hábil siguiente, es decir, de las nueve horas "ante meridiem", de acuerdo con la normativa que regula la actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Justificación: Lo anterior es así, pues no hay constancia de que, en acatamiento al invocado precepto legal, se denunciara la interrupción del sistema, para que el a quo estuviera en aptitud de desplegar las facultades previstas en la propia norma y, por ende, no medió suspensión del plazo en cuestión. En ese mismo contexto, debe señalarse que en respeto al derecho humano de acceso a la justicia, el error en el sistema no tiene el alcance de tener por concluido el lapso con el que aún contaba el inconforme para promover el recurso, pero tampoco el de otorgarle un día más para interponer el medio de impugnación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024969-7e3c3a32/promociones-de-termino-presentadas-a-traves-del-portal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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