PRUEBAS SUPERVENIENTES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES VÁLIDO QUE EL JUZGADOR REDUZCA SU ALCANCE PROBATORIO, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN Y CONTRADICCIÓN.
Hechos: En un juicio penal acusatorio y oral, una vez que culminó el desfile probatorio del fiscal, la defensa del acusado ofreció, como medios de prueba de descargo, testimonios que surgieron de la declaración vertida por su representado en la audiencia de juicio, los que fueron admitidos como supervenientes y desahogados ahí mismo. Dichos medios de convicción tenían la finalidad de corroborar la versión defensiva del acusado, aportada en juicio, en la que adujo que fue detenido en circunstancias diferentes a las señaladas por los policías aprehensores.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que en la audiencia de juicio oral se ofrezca una prueba como superveniente, impide a la contraparte el ofrecimiento de otro medio de convicción que la refute, con la finalidad de tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador, por lo que es válido que éste reduzca su alcance probatorio, en atención a los principios de inmediación y contradicción.
Justificación: Es irrefutable que el deber de probar recae en el Ministerio Público, quien al momento de ejercer la acción penal y llevar la pretensión de sanción ante el órgano jurisdiccional, asume la carga de desvanecer la presunción de inocencia que protege a toda persona a quien se le imputa una responsabilidad penal. Empero, al analizarse el derecho de probar, que forma parte del contenido esencial del debido proceso, se colige que los demás sujetos procesales están facultados para solicitar la admisión de sus medios probatorios tendentes a acreditar sus pretensiones o posiciones; y el Juez a decidir sobre su admisión, excluyendo aquellos que no sean pertinentes, o bien, prohibidos por la ley. De manera que al admitirse como pruebas supervenientes las testimoniales que ofreció el quejoso, derivadas de su propio atestado, resulta válido que el juzgador les reste eficacia probatoria, si no le generan la convicción pretendida por su oferente, ya que al haberse desahogado las pruebas en comento, en su carácter de supervenientes, ello impidió someterlas al análisis directo de su contraparte (representación social), con la finalidad de realizar y sostener el choque adversarial de las pruebas y tener la misma oportunidad de persuadir al juzgador, en estricto apego al principio de contradicción que rige en el sistema procesal penal acusatorio y oral. Ello, dado que la versión exculpatoria y los testimonios de los testigos que emergieron de ésta, ofrecidos como pruebas supervenientes, surgieron una vez que el agente del Ministerio Público culminó con el desahogo de sus pruebas, lo que impidió a éste ofrecer algún medio de convicción con la finalidad de evidenciar la mendacidad de los atestes de descargo. No obstante, el juzgador está en aptitud de desestimar esos órganos de prueba atendiendo al principio de inmediación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024971-3d0f7b07/pruebas-supervenientes-en-el-sistema-penal-acusatorio-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUERDOS PROBATORIOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. AL NO SER PRUEBAS, NO ESTÁN SUJETOS A LAS REGLAS DE VALORACIÓN DE MANERA LIBRE Y LÓGICA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 259, 26 (II.4o.P.1 P (11a.))
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA SOLICITADO EN LA ETAPA INTERMEDIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. NO TIENE POR OBJETO QUE SE REVALOREN LOS DA (XVI.2o.P.4 P (11a.))
- SOBRESEIMIENTO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA DECRETARLO EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO, NO LE ES EXIGIBLE AL JUEZ DE CONTROL TENER A LA VISTA MEDIOS DE PRUEBA, PROVEER SU DESAH (VI.2o.P.63 P (10a.))
- MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO PUEDE, DE OFICIO, NEGAR EL DESAHOGO DE AQUELLOS QUE FUERON ADMITIDOS EN E (I.1o.P.153 P (10a.))
- SENTENCIA DEFINITIVA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO Y EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, AL DICTARLA O REVISARLA, NO TIENEN OBLIGACIÓN DE (XV.3o.11 P (10a.))
- MEDIOS DE PRUEBA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE CONTROL EXCLUYA LOS QUE OFRECIÓ EL IMPUTADO PARA JUSTIFICAR SU VERSIÓN DEFENSIVA O TEORÍA DEL CASO, POR NO T (I.1o.P.54 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis