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RELACION LABORAL. TRATANDOSE DE CONTRATOS TEMPORALES, SU TERMINACION NO SE INTERRUMPE POR ENCONTRARSE INCAPACITADO EL TRABAJADOR EN ESA FECHA.

Clave: IV.2o.20 L · Registro digital (IUS): 202501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 693

Los artículos 42 y 43 de la Ley Federal del Trabajo, establecen la suspensión de los efectos de la relación de trabajo, esto es, de las obligaciones de prestar el servicio el trabajador y de pagar el salario el patrón, por el tiempo y las condiciones que en los mismos se precisan, mas no la suspensión del vínculo laboral, el cual debe continuar por el tiempo que hubieren convenido las partes o en caso contrario hasta su terminación por cualquiera de las causas que establece la ley laboral, de suerte que si el trabajador es incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y esa incapacidad está vigente a la fecha de terminación de su contratación temporal, no es válido prolongar el vínculo laboral por el tiempo que la incapacidad perdure.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202501-6af0a070/relacion-laboral-tratandose-de-contratos-temporales-su-terminacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 149/96. Blanca Esthela Medrano Moreno. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.

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