TRABAJADORA EMBARAZADA. SI ALEGA DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONTINUÓ CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE AQUÉLLA LO UBICÓ, CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL DEMANDADO DEBEN VALORARSE DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Y EXAMINAR, ESCRUPULOSAMENTE, SI EXISTEN INDICIOS, CONDICIONES PERSONALES, PRUEBAS CIRCUNSTANCIALES O CUALQUIER OTRO ELEMENTO DE LOS QUE PUDIERA CONCLUIRSE QUE ES INVEROSÍMIL QUE LA TRABAJADORA HAYA CONTINUADO TRABAJANDO.
Hechos: Una trabajadora embarazada adujo que fue despedida en determinada fecha, pues se le manifestó que ya no se requerían sus servicios, lo que implica una presunción de discriminación por razón de género. El patrón negó la existencia del despido y adujo que continuó laborando de manera cotidiana y recibiendo el pago de su salario y, para demostrar su defensa, allegó recibos de pago y listas de asistencia posteriores a la fecha en la que aquélla ubicó el despido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una trabajadora embarazada alega despido injustificado y el patrón se excepciona aduciendo que la relación de trabajo continuó con posterioridad a la fecha en la que aquélla lo ubicó, conforme al método de juzgar con perspectiva de género, las pruebas ofrecidas por el demandado deben valorarse de acuerdo con el principio de primacía de la realidad y examinar, escrupulosamente, si existen indicios, condiciones personales, pruebas circunstanciales o cualquier otro elemento de los que pudiera concluirse que es inverosímil que la trabajadora haya continuado trabajando.
Justificación: De una interpretación analógica de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TRABAJADORA EMBARAZADA. SI EL PATRÓN SE EXCEPCIONA ADUCIENDO QUE LA ACTORA RENUNCIÓ Y ÉSTA DEMUESTRA QUE AL MOMENTO DE CONCLUIR EL VÍNCULO LABORAL ESTABA EMBARAZADA, EL SOLO ESCRITO DE RENUNCIA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE LIBRE Y ESPONTÁNEA.", se estima que cuando el patrón se excepciona argumentando que la relación de trabajo subsistió con posterioridad a la fecha indicada como la del despido, allegando recibos de pago y listas de asistencia para probar ese hecho; mientras que la trabajadora ofreció licencias pre y postparto, constancia de alumbramiento y tarjeta de identificación del recién nacido, para acreditar que no es posible que haya asistido a laborar como lo adujo la demandada por encontrarse incapacitada, al estar en controversia si la empleada asistió o no a trabajar, lo procedente es atender al principio de primacía de la realidad consagrado en el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y juzgar con perspectiva de género, a fin de determinar si es verosímil o no lo que pretende demostrar la demandada, pues las solas probanzas no son suficientes para demostrar su excepción, sino que debe realizarse una ponderación de los hechos, de las pruebas, así como de las condiciones personales de la mujer, y cualquier otro elemento para llegar a la verdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025109-8c538542/trabajadora-embarazada-si-alega-despido-injustificado-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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