TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. DESECHAMIENTO LEGAL DE LA DEMANDA.
La Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Jalisco, previene en su artículo 32, que la demandante deberá adjuntar a su instancia, entre otros, el documento en que conste el acto impugnado o, en su caso, copia de la instancia no resuelta por la autoridad demandada; también señala que cuando las pruebas documentales no obren en poder del actor o no hubiese podido obtenerlas, a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se hallen, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, para lo cual bastará con que se acompañe copia de la solicitud debidamente presentada. Por ello, si se presenta una demanda de nulidad ante el aludido Tribunal, y éste requiere a la demandante para que exhiba los documentos en que conste el acto que intenta impugnar, no basta, para tener por cumplido debidamente dicho requerimiento, que se alegue que no son públicos los archivos en que se encuentran los documentos de que se trate, o que la autoridad demandada se niega a expedir las copias correspondientes, pues el citado artículo 32 de la ley procesal invocada, es categórico al señalar que tratándose de documentos que el actor pueda tener a su disposición, aquella conducta del Tribunal de mandar expedir o requerir su remisión tendrá lugar sólo cuando el interesado acompañe copia de la solicitud debidamente presentada. Consecuentemente, si la actora no cumple con su deber de exhibir esos documentos, es evidente, que resulta válido el que se deseche de plano su demanda, porque así lo establece expresamente el artículo 36, fracción II, del mismo ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202530-2d71df6f/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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