AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. LA FIRMA DE LA PERSONA JUZGADORA Y DE QUIEN AUTORIZA Y DA FE EN FECHA DIVERSA A LA DE SU CELEBRACIÓN Y EMISIÓN, RESPECTIVAMENTE, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la persona juzgadora celebró audiencia constitucional y enseguida dictó la sentencia; no obstante, la evidencia criptográfica del certificado de firma electrónica demostró que la resolución no fue autorizada en la fecha señalada en el documento, sino con posterioridad a la verificación de la audiencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se violan las normas del procedimiento en el juicio de amparo indirecto si la audiencia constitucional y la sentencia no son firmadas en la fecha de su celebración y emisión, respectivamente, lo cual es susceptible de analizarse en el recurso de revisión, aun oficiosamente, e impone reponer el procedimiento para efecto de que se lleve a cabo nuevamente la audiencia y se dicte la sentencia que conforme a derecho corresponda.
Justificación: Lo anterior, porque los artículos 61 y 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme a su artículo 2o., disponen que todo acto del que deba dejarse constancia en los expedientes debe ser firmado; mientras que el precepto 124 de este último ordenamiento establece los principios de publicidad e inmediatez, al celebrarse la audiencia constitucional, y de continuidad en el dictado de las sentencias de amparo. En consecuencia, al verificarse la audiencia constitucional necesariamente debe ser firmada por la persona juzgadora y por quien autoriza y da fe de lo ahí actuado, para proceder inmediatamente después al dictado de la sentencia, o bien, si esta última se emite en fecha posterior, debe ser engrosada hasta el día en que quede concluida y debidamente firmada y autorizada por el órgano jurisdiccional de amparo; de lo contrario, las actuaciones resultarán inválidas por no haber sido autorizadas en la data de su emisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025303-ecf1a96c/audiencia-constitucional-y-sentencia-de-amparo-indirecto-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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