IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA DICHA CAUSAL SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE EL LISTADO PROVISIONAL DE CONTRIBUYENTES QUE PRESUNTIVAMENTE EMITIERON COMPROBANTES FISCALES QUE AMPARAN OPERACIONES INEXISTENTES, EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y, POSTERIORMENTE, SE DICTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE INEXISTENCIA DE DICHAS OPERACIONES.
Hechos: Una persona moral interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito, mediante la cual sobreseyó en el juicio de amparo indirecto respecto del acto reclamado consistente en la resolución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que contiene la lista de contribuyentes en la que, de manera presuntiva, se le ubicó en el supuesto de emisión de comprobantes fiscales que amparaban operaciones inexistentes, al estimar que se actualizaba la causal de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, al haberse dictado la resolución definitiva de inexistencia de operaciones celebradas con los contribuyentes, con lo que se actualizó un cambio de situación jurídica.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama el listado provisional de contribuyentes que presuntivamente emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, emitido en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, si seguido el procedimiento establecido en este precepto se emite la resolución definitiva de inexistencia de las operaciones amparadas en dichos comprobantes.
Justificación: Lo anterior, porque la emisión de la lista definitiva con efectos generales de los contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales por la realización de operaciones inexistentes, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, origina un cambio de situación jurídica en relación con el listado provisional en el que se presume la inexistencia de las citadas operaciones, ya que aquélla resuelve concluyentemente la situación del contribuyente, considerando que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por éste no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, por lo que el sustento del listado definitivo no es la presunción que llevó a la autoridad fiscal a notificar al contribuyente en primer término, sino la ausencia de pruebas y defensas que desvirtúen esa presunción; de manera que aun determinando la inconstitucionalidad del acto reclamado (publicación del listado provisional) y del fundamento legal que lo sustenta, en modo alguno incidiría en el sentido y alcance de la nueva resolución emitida (publicación del listado definitivo), ya que ambas tienen una esfera de trascendencia diferente, lo que se traduce en que el primer acto no determina la continuidad y validez de las subsecuentes actuaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025410-9758e754/improcedencia-del-juicio-de-amparo-indirecto-por-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL (PC.XXI. J/12 A (10a.))
- LISTADO DE CONTRIBUYENTES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL PUBLICARLO LA AUTORIDAD SÓLO ESTÁ OBLIGADA A INCLUIR A QUIENES HAYAN L (III.7o.A.1 A (11a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL OFICIO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE SU INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE AQUELLOS QUE NO DESV (2a./J. 23/2020 (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (2a./J. 88/2014 (10a.))
- PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. DEBER DE FUNDAR Y MOTIVAR LA DECISIÓN DE REVERTIR LA CARGA PROBATORIA PARA ACREDITAR SU MATERIALIDAD. (I.20o.A.94 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINA QUE EL CONTRIB (I.11o.A.33 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis