Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE ORDENAR LA VINCULACIÓN DE DIVERSAS AUTORIDADES PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO, AUN CUANDO NO HAYAN FORMADO PARTE DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: XXI.1o.C.T.3 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2025660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2774

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como acto reclamado el auto por el que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero negó vincular al Poder Ejecutivo, Secretaría de Finanzas y Administración y al Congreso, todos de la misma entidad federativa, al procedimiento de ejecución del laudo. El Juez de Distrito concedió el amparo para que se vinculara a dichas autoridades, así como al presidente y tesorero o secretario de Finanzas del Municipio demandado.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito puede ordenar la vinculación al procedimiento de ejecución del laudo a diversas autoridades para lograr su cumplimiento, sin que obste el hecho de que el acto reclamado en el juicio de amparo se refiera a la omisión del tribunal responsable de vincular a dicho procedimiento a otras, porque el juzgador federal debe observar el debido desahogo de ese procedimiento.

Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que el artículo 94 de la Ley Número 51 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, establece que las resoluciones emitidas por el tribunal burocrático deben ser cumplidas por las autoridades, disposición que debe interpretarse en el sentido de que deben ser entes públicos idóneos para lograr el pago de las indemnizaciones obtenidas mediante la ejecución del laudo. Además, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el tesorero municipal tiene como funciones primordiales, entre otras, recaudar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, así como el manejo de fondos, con la obligación de proporcionar los recursos necesarios al Ayuntamiento para hacer frente a sus obligaciones y la facultad de participar en la formulación de los proyectos de presupuestos de egresos y de ingresos que corresponden al Ayuntamiento. Y, de conformidad con los artículos 62, fracción IV y 182 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Ayuntamiento demandado tiene facultades para solicitar empréstitos al gobierno del Estado, con la previa autorización del Congreso, para atender circunstancias extraordinarias o excepcionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025660-669551b3/procedimiento-de-ejecucion-de-laudo-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 64/2022. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Juan R. Escudero, Guerrero. 21 de julio de 2022. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Javier Leonel Santiago Martínez. Ponente: Víctor Aucencio Romero Hernández. Secretario: Ricardo Dante Juárez García. Nota: Por ejecutoria del 13 de septiembre de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 91/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que este Pleno Regional en la contradicción de criterios 44/2023 dilucidó el problema jurídico relativo a la vinculación al cumplimiento del laudo, dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que condenó al pago de prestaciones de carácter económico a un ayuntamiento, de distintas autoridades del Estado de Guerrero, que dio origen a la tesis jurisprudencial PR.L.CS. J/19 L (11a.), de rubro: "LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA SU CUMPLIMIENTO, ADEMÁS DEL AYUNTAMIENTO OBLIGADO, EL TRIBUNAL PUEDE VINCULAR A CUALQUIER AUTORIDAD QUE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y COMPETENCIAS, PUEDA REALIZAR LO NECESARIO PARA OBTENER LOS RECURSOS ECONÓMICOS INDISPENSABLES PARA ELLO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.