PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAUDO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE ORDENAR LA VINCULACIÓN DE DIVERSAS AUTORIDADES PARA LOGRAR SU CUMPLIMIENTO, AUN CUANDO NO HAYAN FORMADO PARTE DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como acto reclamado el auto por el que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero negó vincular al Poder Ejecutivo, Secretaría de Finanzas y Administración y al Congreso, todos de la misma entidad federativa, al procedimiento de ejecución del laudo. El Juez de Distrito concedió el amparo para que se vinculara a dichas autoridades, así como al presidente y tesorero o secretario de Finanzas del Municipio demandado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito puede ordenar la vinculación al procedimiento de ejecución del laudo a diversas autoridades para lograr su cumplimiento, sin que obste el hecho de que el acto reclamado en el juicio de amparo se refiera a la omisión del tribunal responsable de vincular a dicho procedimiento a otras, porque el juzgador federal debe observar el debido desahogo de ese procedimiento.
Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que el artículo 94 de la Ley Número 51 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, establece que las resoluciones emitidas por el tribunal burocrático deben ser cumplidas por las autoridades, disposición que debe interpretarse en el sentido de que deben ser entes públicos idóneos para lograr el pago de las indemnizaciones obtenidas mediante la ejecución del laudo. Además, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el tesorero municipal tiene como funciones primordiales, entre otras, recaudar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, así como el manejo de fondos, con la obligación de proporcionar los recursos necesarios al Ayuntamiento para hacer frente a sus obligaciones y la facultad de participar en la formulación de los proyectos de presupuestos de egresos y de ingresos que corresponden al Ayuntamiento. Y, de conformidad con los artículos 62, fracción IV y 182 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el Ayuntamiento demandado tiene facultades para solicitar empréstitos al gobierno del Estado, con la previa autorización del Congreso, para atender circunstancias extraordinarias o excepcionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025660-669551b3/procedimiento-de-ejecucion-de-laudo-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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