SUBCONTRATACIÓN LABORAL INJUSTIFICADA (ESQUEMA INSOURCING). CUANDO EXISTEN INDICIOS QUE ACREDITAN QUE DENTRO DE UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL UNA DE LAS EMPRESAS SE BENEFICIA DE LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR Y UNA DIVERSA SE ENCARGA DE SUSCRIBIR EL CONTRATO LABORAL Y PAGAR LA NÓMINA, AMBAS SON RESPONSABLES SOLIDARIAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y DE LA CONDENA.
Hechos: Un trabajador que fue despedido demandó de dos sociedades la reinstalación en el puesto que desempeñaba y la nulidad de la subcontratación. Una de las demandadas afirmó ser la única responsable de la relación laboral y negó la existencia de la subcontratación; la otra negó lisa y llanamente la existencia de la relación laboral con el actor y la responsabilidad solidaria entre las demandadas. La Junta absolvió a la sociedad que negó el vínculo, al considerar que las pruebas no revelaban la existencia de una relación de trabajo; también absolvió a la sociedad que asumió el nexo laboral de todas las prestaciones reclamadas, al quedar acreditada la inexistencia del despido, sin pronunciarse sobre la nulidad de la subcontratación alegada por el actor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en que se demanda el despido injustificado y existen indicios que acreditan que dentro de un mismo grupo empresarial una de las empresas se beneficia de los servicios del trabajador y una diversa se encarga de suscribir el contrato laboral y pagar la nómina (esquema insourcing), ambas son responsables solidarias de la relación de trabajo y de la condena.
Justificación: Conforme al artículo 15-D de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 23 de abril de 2021, no se permitirá el régimen de subcontratación laboral cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; es decir, se considera subcontratación injustificada (outsourcing), cuando un tercero contrata a un trabajador para que el patrón evada o disfrace sus relaciones laborales, o bien, incumpla sus obligaciones de seguridad social y fiscales o simule operaciones. También existe otro esquema de contratación, llamado insourcing, que se actualiza cuando una compañía más grande crea otra empresa dentro del mismo grupo empresarial, con una razón social distinta para que se encargue de la nómina y proveerle de personal; sin embargo, esta figura en ocasiones ha presentado el riesgo de que los patrones lleven a cabo malas prácticas y se deslinden del reclutamiento, contratación y evadan el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como el pago del reparto de utilidades, de seguridad social y fiscales, en perjuicio de los empleados. Por tanto, cuando existan indicios que acrediten que dentro de un mismo grupo empresarial una de las sociedades se beneficia materialmente de la actividad laboral de la parte trabajadora y una diversa se encarga de suscribir el contrato laboral y pagar la nómina, ambas son responsables solidarias de la relación de trabajo y de la condena laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025669-abfe0121/subcontratacion-laboral-injustificada-esquema-insourcing-cuando-existen-indicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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