FACULTAD REGLADA. LA CONSTITUYE LA ATRIBUCIÓN DESCRITA EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, PUES LA INFLEXIÓN VERBAL "PODRÁ" CONTENIDA EN ESA PORCIÓN NORMATIVA DENOTA OBLIGATORIEDAD.
Hechos: Un particular promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), a través de la cual le fue impuesta una multa por incumplimiento a obligaciones en materia de calidad de gas licuado de petróleo. El Juez de Distrito se lo concedió; sin embargo, al estimar que no analizó si el vocablo "podrá" previsto en el artículo 99, fracción I, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos refiere a una obligación o a una facultad optativa, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la inflexión verbal "podrá" contenida en el artículo 99, fracción I, del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos denota obligatoriedad y, por consiguiente, la atribución que describe constituye una facultad reglada, cuya observancia no puede ser omitida por la autoridad administrativa para sustanciar y resolver el procedimiento administrativo sancionador regulado en el precepto referido.
Justificación: Lo anterior, porque al resolver la contradicción de tesis 26/96, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 31/97, de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. NO ES DISCRECIONAL LA ATRIBUCIÓN DE CONCLUIRLAS ANTICIPADAMENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", aplicable por analogía, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que para definir si la inflexión verbal "podrá" (usada para detallar la atribución de una autoridad) expresa una facultad reglada o discrecional, es necesario verificar si la disposición de que se trate tiene una connotación de obligatoriedad condicionada, lo cual únicamente se puede concluir a partir de interpretar armónicamente otras porciones normativas. Ahora bien, de la fracción I del artículo 99 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos deriva que, ante el conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de una sanción administrativa, la autoridad está en oportunidad de (podrá) requerir al presunto infractor que remita la documentación e información pertinente para desvirtuar o solventar la plausible irregularidad de su conducta dentro de un plazo de quince días hábiles; sin embargo, en su fracción II, el legislador condicionó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a que dicho lapso concluya como un término procesal. Por tanto, si para acordar el inicio de ese procedimiento es necesario que transcurran aquellos quince días, los cuales a su vez constituyen el plazo en que los particulares pueden desahogar el requerimiento relativo a presentar la información para desvirtuar o solventar la posible irregularidad de su conducta, entonces, la inflexión verbal "podrá" contenida en el artículo 99, fracción I, del citado reglamento denota obligatoriedad y, por ende, expresa una facultad reglada.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025847-36fe1c54/facultad-reglada-la-constituye-la-atribucion-descrita-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIDROCARBUROS. LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA MATERIA, DE REQUERIR AL PRESUNTO INFRACTOR PARA QUE REMITA LA INFORMACIÓN O DOCUM (I.10o.A.122 A (10a.))
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CUÁNDO SON OPTATIVOS Y CUÁNDO OBLIGATORIOS.- (541)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS, CUANDO SON OPTATIVOS Y CUANDO OBLIGATORIOS. (s/clave)
- ARTICULO 176 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE. EL TERMINO "PODRAN" UTILIZADO, CONLLEVA LA OBLIGACION DE INTERPONER EL RECURSO ESTABLECIDO EN E (I.4o.A.36 A)
- INFORMES, PETICION DE, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CR (PR.A.CN. J/4 A (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis