LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA VÍCTIMA DEL DELITO, EN SU CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA, CUANDO IMPUGNA LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL INCULPADO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA PARA QUE EN EL ACTO RECLAMADO SE SUBSANEN VICIOS FORMALES.
Hechos: Dos personas promovieron juicio de amparo indirecto contra la resolución del Tribunal de Alzada que revocó el auto de no vinculación a proceso decretado a su favor; el Juez de Distrito concedió el amparo a los quejosos para el efecto de que el tribunal responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y citara a las partes a la audiencia que refiere el artículo 477, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y, hecho lo anterior, realizara una ponderación y confrontación de los datos de prueba ofrecidos por la defensa de los imputados, y con plenitud de jurisdicción emitiera otra resolución, contra lo cual la víctima interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que siempre que en el juicio de amparo indirecto se otorgue a la parte quejosa –inculpado– la protección constitucional, con independencia de que sea para que en el acto reclamado se subsanen vicios formales, la víctima del delito, en su carácter de tercera interesada –al ser parte en el juicio y quien tiene interés en que el acto reclamado subsista– está legitimada para interponer el recurso de revisión.
Justificación: Conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo, además de ser formalmente parte en el juicio de amparo, para estar en aptitud de interponer los recursos que establece la ley de la materia, es preciso que la resolución impugnada cause al recurrente un perjuicio, ya sea porque le imponga una condena, lo prive de algún derecho o le cree una obligación; de modo que si a la tercera interesada –ahora recurrente– le reviste el carácter de víctima del delito con derecho a la reparación del daño, se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia que en sede constitucional ordene ya sea la reposición del procedimiento, o conceda el amparo solicitado por vicios formales, en aras de salvaguardar su esfera jurídica, puesto que no considerarlo así, implicaría un posible sobreseimiento indebido que se traduce en una evidente denegación de justicia, lo cual transgrede los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026008-89a8d6be/legitimacion-para-interponer-el-recurso-de-revision-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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