DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA DEPOSITADA EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO CON DOMICILIO EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA COMPETENTE, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN.
Hechos: El actor en el juicio contencioso administrativo, dentro del plazo de treinta días contados a partir de que conoció el acto impugnado, depositó su demanda en la oficina del Servicio Postal Mexicano ubicada en la misma ciudad en la que se encuentra la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa a quien estaba dirigida; sin embargo, la Sala referida la recibió después de vencido el plazo para su presentación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la demanda del juicio contencioso administrativo depositada en la oficina del Servicio Postal Mexicano ubicada en la misma ciudad que es residencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa competente, no interrumpe el plazo para su promoción, por lo que la fecha de su presentación es aquella en la que fue recibida en la Oficialía de Partes de la Sala referida.
Justificación: Lo anterior, porque del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo deriva que las demandas que se presenten por escrito, eventualmente, pueden enviarse a través de Correos de México cuando el demandante tenga su domicilio fuera del lugar de residencia de la Sala que conocerá del juicio, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante, es decir, establece como requisitos para que proceda su presentación por ese medio y que pueda interrumpir el plazo para la promoción del juicio: 1) que el actor tenga su domicilio fuera del lugar del juicio; y, 2) que el envío se haga desde un lugar foráneo. Por tanto, el citado precepto sólo prevé el beneficio para que el demandante que tiene su domicilio fuera de la población donde está la sede de la Sala que conocerá del juicio, pueda enviar la demanda a través del Servicio Postal Mexicano desde ese lugar, a fin de no entorpecer la función jurisdiccional, evitando que se tenga que trasladar a otro lugar distinto al de su residencia para su presentación, con las dificultades de tiempo o los gastos que pudieran ocasionársele; de ahí que no se permita enviar la demanda a través de Correos de México desde la misma ciudad donde está la sede de la Sala competente, pues tal hipótesis no está prevista en el artículo referido, por lo que si esto ocurre, ello no surte efecto alguno y, por ende, se tendrá como fecha de presentación la que indique el sello de recepción de la autoridad jurisdiccional, pues la enviada de manera distinta a la prevista en la norma, no interrumpe el plazo para la promoción del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026105-5fca88d1/demanda-del-juicio-contencioso-administrativo-la-depositada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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