JURISPRUDENCIA. NO TIENE EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA CUANDO EL JUZGADOR APLICA LA QUE SE ENCUENTRA VIGENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE EN LA ÉPOCA EN QUE SURGIÓ LA PROBLEMÁTICA A RESOLVER LO HUBIERA ESTADO OTRO CRITERIO OBLIGATORIO.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo condenatorio dictado en su contra, y en sus conceptos de violación planteó dirimir la problemática sin aplicar un criterio jurisprudencial vigente que norma el actuar de los tribunales, pues al no existir al momento en que sucedieron los hechos delictivos imputados, su aplicación conlleva un efecto retroactivo en su perjuicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que resolver mediante la aplicación de la jurisprudencia vigente no implica retroactividad en perjuicio de persona alguna, porque a lo que se refiere el último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, es a la limitante de situaciones que ya fueron decididas bajo la vigencia de un diverso criterio.
Justificación: El último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo que señala: "la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", se refiere a que las situaciones que ya fueron decididas por el órgano jurisdiccional con base en un diverso criterio, ya no pueden ser "afectadas" por nuevos criterios, en caso de que éstos no le sean favorables; en otras palabras, los cambios de criterio serán válidos para resolver exclusivamente casos aún no fallados, debido a que, por seguridad jurídica de la cosa juzgada, no pueden afectarse las situaciones concretas decididas en precedentes; sin embargo, los asuntos que aún no han sido resueltos por el órgano jurisdiccional, deben ser ajustados a la jurisprudencia vigente, porque si la condición de hecho o de derecho que se resuelve se adecua al supuesto de aplicación, su observancia es ineludible, independientemente de que en la época en que surgió la problemática a resolver hubiere estado vigente otro criterio obligatorio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026360-d5975e30/jurisprudencia-no-tiene-efecto-retroactivo-en-perjuicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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