INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. ES OPTATIVO AGOTARLO EN LOS JUICIOS LABORALES BUROCRÁTICOS EN EL ESTADO DE JALISCO, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se desechó de plano la demanda al considerar actualizado un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, por no haber agotado la quejosa el incidente de nulidad previsto en la fracción I del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, contra el acto reclamado consistente en la ilegal notificación del laudo emitido en un juicio laboral burocrático regido por la ley suplida, previamente a presentar su demanda, es decir, con dicha omisión se faltó al principio de definitividad que deriva de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es optativo agotar el incidente de nulidad de notificaciones en los juicios laborales burocráticos en el Estado de Jalisco, en aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, previamente a promover el juicio de amparo indirecto.
Justificación: El primer párrafo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo precisa que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo respecto de las cuales la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, y su párrafo final establece que cuando el fundamento legal para determinar la procedencia del recurso o medio de defensa sea insuficiente, el quejoso quedará en libertad de promoverlo o acudir al juicio de amparo. En ese orden de ideas, el incidente de nulidad procede contra las notificaciones que se realicen en los juicios laborales burocráticos en el Estado de Jalisco y sus Municipios, aplicando supletoriamente la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo, al existir una laguna legislativa, por lo que la necesidad de acudir a la figura jurídica de la integración de leyes para determinar la procedencia del incidente de nulidad aludido, evidencia la insuficiencia del fundamento legal para tal efecto, actualizando una de las excepciones al principio de definitividad del juicio de amparo prevista en el párrafo final de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo; consecuentemente, de conformidad con esta porción normativa, la promoción de la citada incidencia es voluntaria para el justiciable antes de acudir al juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026407-7df5aed3/incidente-de-nulidad-de-notificaciones-es-optativo-agotarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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