SOBRESEIMIENTO TOTAL EN LA CAUSA PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL PLAZO PARA APELAR LA RESOLUCIÓN RELATIVA EMITIDA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA ES DE CINCO DÍAS.
Hechos: En la etapa de investigación complementaria la defensa del imputado solicitó el sobreseimiento en la causa penal al estimar que se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 327, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales. En la audiencia relativa el Juez de Control decretó el sobreseimiento total; en consecuencia, ordenó el cese de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado y giró el oficio correspondiente a fin de que se le dejara en inmediata libertad.En contra de esa determinación, el agente del Ministerio Público y la parte ofendida interpusieron sendos recursos de apelación dentro de los cinco días que prevé el artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales fueron admitidos por el tribunal de apelación y al emitir la sentencia relativa revocó el sobreseimiento decretado. Determinación contra la cual el imputado promovió juicio de amparo indirecto y, ante su negativa, interpuso recurso de revisión, en el que alegó la extemporaneidad de los recursos, porque debieron interponerse dentro del plazo de tres días que aplica a los autos y providencias, y no dentro de los cinco días, al no ser la resolución impugnada una sentencia definitiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución emitida en la etapa de investigación complementaria en la que se decreta el sobreseimiento total en la causa penal es el de cinco días, previsto en el artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales para impugnar las sentencias definitivas.
Justificación: De acuerdo con el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las resoluciones judiciales se clasifican en sentencias y autos; según lo establecido por ese precepto, en las sentencias se incluyen las que ponen término al procedimiento penal.Aunado a lo anterior, conforme al artículo 328 del ordenamiento en comento, el sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubiesen dictado.A la luz de ese marco normativo, es dable interpretar que los cinco días que establece el artículo 471 del Código Nacional Procedimientos Penales para impugnar las sentencias definitivas comprende la resolución que decreta el sobreseimiento total en la causa penal, pues pone fin al juicio, adquiere la calidad de sentencia absolutoria y, de no ser recurrida, alcanza la categoría de cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026433-e9e99ac7/sobreseimiento-total-en-la-causa-penal-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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