SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO, ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE SE AFECTE LA SALUD MENTAL DE LOS CONSUMIDORES DE DICHO PRODUCTO.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto una persona jurídica con el giro de restaurante bar reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, reformado y adicionado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2022 y solicitó la suspensión provisional del acto reclamado, para que se impidan sus efectos y consecuencias.En el incidente relativo el Juez de Distrito negó la medida cautelar, argumentando que de concederse se contravendrían disposiciones de orden público y se causaría perjuicio al interés social.Inconforme con dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de queja con fundamento en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto contra los efectos y consecuencias del primer párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe a los dueños de los establecimientos mercantiles –aun cuando cuenten con permiso o autorización para la venta de alimentos y bebidas alcohólicas– prestar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento, ante la posibilidad de que se afecte la salud mental de las personas fumadoras.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 138 de la Ley de Amparo prevé que el Juez de Distrito debe analizar la apariencia del buen derecho en el incidente de suspensión, haciendo una ponderación del derecho que la persona justiciable estima violado, en relación con el orden público y el interés social. Ahora bien, de acuerdo con las Naciones Unidas, los países no han puesto en un plano de igualdad la atención a la salud mental en relación con la salud física, aunque aquélla constituye un problema de salud pública. Así, la conexión social es una factor protector para disminuir o prevenir la depresión; de ahí que llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento en espacios públicos para socializar y convivir con familiares y amigos, es una forma de salir del estrés de la vida diaria, que es parte del cuidado de la salud mental. Por lo tanto, procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que los establecimientos mercantiles, con autorización de venta de alimentos y bebidas, puedan prestar, en las áreas destinadas a las personas fumadoras, cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como permitir que los clientes lleven a cabo actividades sociales o de esparcimiento.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026441-cde8edae/suspension-provisional-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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