PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA. CON BASE EN EL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL JUICIO DE DIVORCIO, EL TRIBUNAL DEBE CONTAR CON UN PANORAMA COMPLETO DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LAS PARTES, INCLUYENDO, EN SU CASO, LA CUANTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Hechos: Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva, mientras que su contraparte demandó, entre otras prestaciones, la disolución de la sociedad conyugal. En apelación, la Sala determinó que la actora no contaba con derecho a gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. Asimismo, una vez decretado el divorcio, reservó para ejecución de sentencia la liquidación de la sociedad conyugal. En vía de amparo directo, el Tribunal Colegiado determinó la procedencia de una pensión compensatoria únicamente en su vertiente resarcitoria, concediendo la protección federal para efecto de que la Sala dictara una nueva sentencia reconociendo este derecho. Contra ello, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: A fin de determinar la existencia o no de un desequilibrio patrimonial, el tribunal de enjuiciamiento debe contar con un panorama completo de la situación patrimonial de las partes, el cual incluye, entre otros elementos, los bienes que en su caso pudieran formar parte de la sociedad conyugal.
Justificación: El principio de unidad en el juicio de divorcio exige que el tribunal de conocimiento resuelva todas las cuestiones inherentes a la disolución del matrimonio, sin reservar su determinación para la vía incidental, pues ello además de contravenir el principio general de economía procesal, genera el riesgo de generar resoluciones incongruentes. En el contexto de las medidas resarcitorias –como la pensión compensatoria– la fragmentación de estas cuestiones inhibe, por su propia naturaleza, el proceso valorativo que debe implementarse. En específico, el reservar la cuantificación y liquidación de la sociedad conyugal para un momento posterior impide al tribunal contar con un panorama integral de la situación económica de las partes, lo que constituye un requisito indispensable para dictar las medidas resarcitorias adecuadas para cada caso concreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026468-d0ec8b97/pension-compensatoria-en-su-vertiente-resarcitoria-con-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN COMPENSATORIA. EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, COMO ELEMENTO PARA SU PROCEDENCIA, SÓLO ATIENDE A CUESTIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES, DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA VERTIENTE (VII.2o.C.27 C (11a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA. EL ANÁLISIS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO COMO ELEMENTO PARA SU PROCEDENCIA, INCLUYE EL ESTUDIO DE LA EXISTENCIA DE LAS PÉRDIDAS (VII.2o.C.31 C (11a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA. PUEDE RECLAMARSE SU PAGO SIN IMPORTAR QUE LA RELACIÓN DE HECHO (CONCUBINATO), YA NO EXISTA AL MOMENTO DE DEMANDARSE O DE DICTARSE SENTENCIA. (VII.2o.C.244 C (10a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA. SU ANÁLISIS DEBE CIRCUNSCRIBIRSE AL MOMENTO EN EL CUAL SE DECRETÓ EL DIVORCIO, AUN CUANDO SE DEMANDE SU PAGO EN JUICIO AUTÓNOMO. (VII.2o.C.214 C (10a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. EL O LA CÓNYUGE QUE SE HAYA DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y/O AL CUIDADO DE LOS Y LAS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, TIEN (VII.2o.C.22 C (11a.))
- PENSIÓN COMPENSATORIA. EL ANÁLISIS DE SU CARÁCTER RESARCITORIO Y ASISTENCIAL EN UN MISMO CONSIDERANDO, SIN DETERMINAR QUÉ ELEMENTOS SIRVIERON PARA ESTUDIAR UNO U OTRO, IMPIDE RESOL (VII.2o.C.24 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis