DEFENSA TÉCNICA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR QUE ASISTIÓ AL COINCULPADO DEL SENTENCIADO EN SU DECLARACIÓN MINISTERIAL EN LA QUE LO INCRIMINÓ EN LOS HECHOS INVESTIGADOS ES LICENCIADO EN DERECHO, SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE.
Hechos: En una averiguación previa fue recabada la declaración ministerial de una persona probable responsable, quien declaró contra otra y la relacionó con los hechos investigados, por lo que a partir de dicha declaración se inició la investigación en su contra y fue considerada para emitir sentencia condenatoria.No obstante, en la diligencia mencionada aquélla estuvo asistida por un defensor de oficio, sin que exista en autos alguna constancia de la que pueda corroborarse que es licenciado en derecho.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el simple señalamiento de que quien asiste a una persona inculpada en la averiguación previa y que fue quien vinculó a otra en los hechos investigados –por los que a la postre fue condenada– es un defensor de oficio, no satisface la exigencia constitucional de que se esté cumpliendo con el derecho fundamental a contar con una defensa técnica adecuada; máxime si quien defiende no se identifica en la diligencia, ni exhibe el documento idóneo que justifique sus conocimientos técnicos en la rama del derecho, por lo cual debe ordenarse la reposición del procedimiento para que el Juez realice la investigación correspondiente, más aún si esa declaración incriminatoria fue tomada en cuenta para dictar la sentencia condenatoria.
Justificación: Bajo un esquema tradicional, al abordarse para su estudio en los juicios del orden penal el tema de la defensa adecuada, habitualmente se ha enfocado respecto del inculpado; sin embargo, la infracción a ese derecho fundamental puede darse no sólo contra él, sino también contra otros, como pueden ser coindiciados o simples testigos, de los que esencialmente pudiera tenerse información con un propósito determinado, a saber, imputar a diversa persona su intervención en la comisión de un delito; de ahí que si se revela que puede verse afectada de nulidad la declaración del coinculpado o testigo donde hace esa imputación, por el tema de la defensa adecuada, entonces la investigación que pudiera ordenarse para determinar si respecto a ese deposado, en el que relaciona a otra persona con los hechos ilícitos materia de la causa penal, pudiera incidir en el debido proceso seguido contra ésta y trascender al resultado del fallo que se dicte en su contra; máxime si ese dicho se consideró para justificar la sentencia, es decir, se tomó en cuenta lo declarado de manera incriminatoria.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026701-928fad10/defensa-tecnica-adecuada-en-el-proceso-penal-mixto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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