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INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. SOLO LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION PUEDEN DECLARAR A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO LA.

Clave: XX.62 K · Registro digital (IUS): 202672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 400

La inconstitucionalidad de una ley sólo puede ser declarada por los tribunales del Poder Judicial de la Federación, dentro del juicio de amparo, conforme al artículo 103, de la Constitución Federal; y los demás tribunales tanto federales como locales, sólo podrán abstenerse de aplicar una ley, cuando su texto sea violatorio de un mandato constitucional sin hacer interpretación o pronunciamiento alguno de inconstitucionalidad en virtud de que si todas las autoridades judiciales pudiesen declarar la inconstitucionalidad de las leyes, ello dejaría a las autoridades legislativas y administrativas sin la posibilidad de plantear la cuestión en el juicio de amparo ante los tribunales del Poder Judicial Federal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202672-f89fbd2d/inconstitucionalidad-de-una-ley-solo-los-tribunales-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 688/95. Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas. 1o. de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

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