REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA POR VARIACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON SU IMPOSICIÓN. DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS PROBATORIAS MATERIA DEL DEBATE Y OBLIGACIONES RELATIVAS DEL JUEZ DE CONTROL.
Hechos: Una persona sujeta a prisión preventiva justificada solicitó la revisión de esa medida cautelar para que se resolviera sobre su revocación, sustitución o modificación, por estimar que habían variado de manera objetiva las condiciones que justificaron su imposición. El Juez de Control, sin analizar las pruebas aportadas, decretó su continuación al considerar que no habían variado dichas condiciones. Al revisar la constitucionalidad de esta determinación, el Juez de Distrito la avaló y negó el amparo solicitado, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para la revisión y eventual modificación de dicha medida cautelar por variación de las condiciones que la motivaron es necesario demostrar, por parte del solicitante, que la situación en la cual se encontraban las cosas cuando se impuso ha cambiado de manera importante para hacer evidente una diferencia y, para ello, debe aportar los datos de prueba para constatar una variación objetiva; en tanto que la Fiscalía, en todo caso, debe justificar la permanencia de esa necesidad, idoneidad y proporcionalidad si pretende que persista, mientras que el Juez está obligado a razonar por qué dichas pruebas son o no eficaces para lograrlo.
Justificación: Del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales se advierte que las medidas cautelares se podrán revocar, sustituir o modificar cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron su imposición, lo cual se llevará a cabo por el Juez del conocimiento en una audiencia, con el fin de abrir el debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponerlas y la necesidad, en su caso, de mantenerlas y resolver en consecuencia.Para la revisión y eventual modificación de las medidas cautelares es necesario que la situación en la cual se encontraban las cosas cuando se impusieron haya cambiado de manera importante para hacer evidente una diferencia, lo que permitirá establecer si, en el caso particular, hubo un cambio significativo en las condiciones que provocara una diferencia real derivada del análisis de la imposición inicial de la medida, pues para ello se aportan los datos de prueba para evidenciar una variación objetiva, con el fin de modificar una medida cautelar y resulta necesario que éstos sean idóneos y suficientes para cambiar la perspectiva del juzgador; por ello, se requiere un cambio notable en el escenario planteado en un inicio.Así, en términos del referido artículo 161, corresponderá al solicitante de la revisión de la medida cautelar demostrar que las condiciones expuestas por el órgano judicial para justificar su imposición han variado de manera objetiva, pero compete al Juez hacer una adecuada valoración y confronta ponderada para evaluar esa eventual variación, en tanto que la Fiscalía, en todo caso, debe justificar también esa permanencia de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida, si pretende que persista.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026726-ec4e9c9c/revision-de-la-medida-cautelar-de-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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