INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Al señalar el artículo 123 del Código Fiscal de la Federación, que cuando no se acompañen los documentos que acrediten la personalidad del promovente, la autoridad fiscal tendrá por no interpuesto el recurso, contraviene la garantía de audiencia, porque deja al particular en indefensión, al establecer una consecuencia desproporcionada a la omisión formal de acompañar al recurso administrativo un documento, impidiendo a aquél defenderse, alegar y probar lo que a su derecho conviene; además, tal precepto se aparta de los principios fundamentales que se garantizan a través del proceso legal y rompe el equilibrio entre las partes; por tanto, contrario a lo anterior, en debida observancia a la garantía de audiencia, la autoridad fiscal debe hacer del conocimiento del recurrente en forma concreta los defectos, las irregularidades de que adolezca su promoción y otorgarle la oportunidad para que aclare, corrija o complete su recurso; esto es, toda autoridad antes de privar a algún sujeto de los bienes jurídicos protegidos por las garantías individuales, debe escucharlo en su defensa y crear las condiciones que facilitan al particular aportar los elementos para la procedencia de su inconformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202674-7012e59f/inconstitucionalidad-del-articulo-123-del-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN ACATAMIENTO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA Y DEL ARTICULO 325 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA (I.3o.A.532 A)
- REVOCACION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL. EL ARTICULO 123, ULTIMO PARRAFO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION QUE ORDENA TENERLO POR NO INTERPUESTO SIN PREVIO REQUERIMIE (P./J. 25/96)
- REVOCACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL. EL ARTÍCULO 123, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ORDENA TENERLO POR NO INTERPUESTO SIN PREVIO REQUERIMIE (466)
- REVOCACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL. EL ARTÍCULO 123, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ORDENA TENERLO POR NO INTERPUESTO SIN PREVIO REQUERIMIE (359 (H))
- NULIDAD. DEMANDA DE. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO NO SE EXHIBAN EN ORIGINAL LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (II.2o.P.A.6 A)
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