PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un oficio mediante el cual ordenó la inclusión de un contribuyente en el listado previsto en el artículo 69-B Bis, párrafo noveno, del Código Fiscal de la Federación, al estimar que no desvirtuó el procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. En su contra promovió juicio de amparo indirecto y al proveer sobre la suspensión provisional solicitada, el Juez de Distrito no se pronunció respecto de la ejecución y las consecuencias del oficio referido. Inconforme con esa determinación, la quejosa interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la finalidad del procedimiento de presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales previsto en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación es tanto sancionar e inhibir prácticas de elusión fiscal realizadas por grupos de empresas mediante la generación de pérdidas y su aprovechamiento a través de reestructuras corporativas, como evitar un daño a la colectividad.
Justificación: Lo anterior, porque de la exposición de motivos del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, mediante el cual se adicionó el artículo 69-B Bis del código tributario federal, publicado el 1 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que el legislador centró su atención en desincentivar la realización de planeaciones fiscales y limitar la amortización de pérdidas por parte de los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas, así como combatir las actuaciones encaminadas a manipular o eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el propio contribuyente que generó la pérdida fiscal, o bien, por otros contribuyentes, tratándose de fusión o escisión, sin tener sustancia o razón de negocios.Además, de la interpretación del precepto 69-B Bis referido se colige que el procedimiento indicado tiene por objeto evitar un daño a la colectividad, pues con la publicación del listado de contribuyentes que no desvirtúan la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales se garantiza su derecho a estar informada sobre la situación de los causantes que incurren en esas planeaciones de reestructuración tendientes a erosionar la base del impuesto sobre la renta, a fin de que los contribuyentes de ese grupo tengan conocimiento de que resultará improcedente la disminución de su pérdida fiscal y puedan autocorregirse, teniendo como beneficio la aplicación a las tasas de recargos por prórroga determinada en términos de la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo correspondiente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026856-29620ef3/presuncion-de-transmision-indebida-de-perdidas-fiscales-finalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINA QUE EL CONTRIB (I.11o.A.33 A (11a.))
- LISTADO DE CONTRIBUYENTES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL PUBLICARLO LA AUTORIDAD SÓLO ESTÁ OBLIGADA A INCLUIR A QUIENES HAYAN L (III.7o.A.1 A (11a.))
- PRESUNCIÓN DE TRANSMISIÓN INDEBIDA DEL DERECHO A DISMINUIR PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 69-B BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE (2a. VII/2024 (11a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO SE SOLICITE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES DE CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCU (I.1o.A.70 A (10a.))
- EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LOS DATOS DEL SUJETO CONTRIBUYENTE QUE SE UB (PC.I.A. J/5 A (11a.))
- NOTIFICACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES A QUE SE REF (XXVII.3o.52 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis