NOTARIO PÚBLICO. ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN LA SUSPENSIÓN DECRETADA EN SU CONTRA POR EL EJECUTIVO LOCAL.
Hechos: Un notario público promovió juicio de amparo contra el gobernador del Estado de Nuevo León. Le reclamó la suspensión cautelar de sus funciones notariales decretada con motivo de irregularidades advertidas en inspecciones y quejas pendientes de resolución y declaradas sin materia, haciendo una interpretación extensiva de los artículos 6, 7 y 58, fracción II, de la Ley del Notariado del Estado vigente en 2020.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito estima que el principio de presunción de inocencia es aplicable al acto en el que se decreta la suspensión cautelar de un notario público cuando se emite con base en visitas y quejas pendientes de resolución o declaradas sin materia.
Justificación: En términos de los artículos 157, 167, 180 y 181 de la Ley del Notariado de Nuevo León vigente en ese año, las irregularidades advertidas en las inspecciones y quejas señaladas, por supuesto desapego a la ley en ejercicio de funciones, pueden dar lugar a responsabilidad administrativa y a la emisión de sanciones como suspensión y revocación de patente. Por tanto, los procedimientos que se le siguen a la persona quejosa como notario público con motivo de inspecciones y quejas administrativas tienen un carácter sancionador, dado que al ser presupuestos previos a la sanción por responsabilidad administrativa, revisten dicho carácter y, en consecuencia, les son aplicables los principios penales como el de presunción de inocencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026937-45f62c38/notario-publico-es-aplicable-el-principio-de-presuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTARIO PÚBLICO. LA SUSPENSIÓN DECRETADA EN SU CONTRA POR EL EJECUTIVO LOCAL SIN FUNDAMENTO LEGAL, ES INCONSTITUCIONAL. (IV.1o.A.1 CS (11a.))
- NOTARIO PÚBLICO. LA SUSPENSIÓN DECRETADA EN SU CONTRA POR EL EJECUTIVO LOCAL AL INTERPRETAR EXTENSIVAMENTE LA LEY, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO PRO PERSONA. (IV.1o.A.2 CS (11a.))
- NOTARIOS. SUSPENSION EN SU CARGO. (XI. 1o. 28 A)
- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO NO PUEDE CONDICIONARSE A LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL PRESUNTO INFRACTOR, EN (I.4o.A.142 A (10a.))
- NOTARIOS. SUSPENSIÓN EN SU CARGO.- (462)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE A UN (XVII.1o.P.A.34 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis