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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA COMO CONSECUENCIA DEL, NO NECESARIAMENTE DEBE COMPRENDER LOS EMPLAZAMIENTOS REALIZADOS LEGALMENTE.

Clave: III.1o.C.5 C · Registro digital (IUS): 202696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 415

La existencia del litisconsorcio necesario, únicamente genera la imposibilidad de pronunciar sentencia válida y eficaz sin oír a todas las partes interesadas; lo cual significa, que de haberse dictado sentencia sin audiencia de alguno o algunos de los litisconsortes, deba aquélla dejarse insubsistente, a efecto de que tales litisconsortes sean debidamente emplazados y, de esa manera, oídos y vencidos en el juicio de que se trate. Empero, lo anterior no significa que deba dejarse insubsistente, inclusive, el emplazamiento de que hubiere sido objeto el o los litisconsortes que hubieran sido debidamente emplazados, pues respecto de éstos no existe ilegalidad o estado de indefensión que remediar; y, por ende, la reposición del procedimiento que se decrete, si bien debe comprender a todos los demandados, no puede alcanzar a los emplazamientos realizados debidamente, máxime si respecto de ellos no existe controversia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202696-22056954/litisconsorcio-pasivo-necesario-la-reposicion-del-procedimiento-decretada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1004/94. José Alejandro Lara Alvarez. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/2007-PS en que participó el presente criterio.

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