NOTIFICACIONES EN LA ALZADA. DEBEN ENTENDERSE CON EL DEFENSOR DEL ACUSADO, EN CASO CONTRARIO CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El artículo 86, párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales para el Estado, establece: "... En segunda instancia las notificaciones y demás diligencias se entenderán con el defensor, pudiendo también notificarse al acusado siempre que éste resida en el lugar asiento del Tribunal Superior." Por tanto, si el quejoso, señaló domicilio para oír notificaciones en el lugar donde radica el tribunal de alzada y nombró defensor para la segunda instancia, sin que la Sala responsable acordara lo conducente, respecto de notificar al defensor, tal omisión constituye una violación al procedimiento que encuadra dentro de la fracción XVII del artículo 160 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción II del mismo artículo en razón de que al quejoso se le impidió conocer los diversos proveídos que fueron dictados; no tuvo intervención por sí o por conducto de la persona de su confianza y sobre todo quedó en estado de indefensión porque se vio imposibilitado para expresar agravios, ofrecer pruebas y alegar en la audiencia de vista.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202703-eac5876f/notificaciones-en-la-alzada-deben-entenderse-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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