RENUNCIA. PARA QUE SEA VEROSÍMIL Y, POR ENDE, TENGA EFICACIA DEMOSTRATIVA PLENA, CORRESPONDE AL PATRÓN PROBAR QUE REÚNE LAS CONDICIONES DE CERTEZA Y LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE REFLEJEN LA VOLUNTAD, AUTONOMÍA Y ESPONTANEIDAD DEL TRABAJADOR, SI ESTÁ PRÓXIMO A JUBILARSE POR AÑOS DE SERVICIOS Y ALEGA QUE FUE OBLIGADO E, INCLUSIVE, SOMETIDO A PRESIÓN PSICOLÓGICA PARA FIRMARLA.
Hechos: Un trabajador despedido alegó que fue obligado e, inclusive, presionado psicológicamente para firmar su renuncia. La patronal negó el despido, aduciendo que fue el propio actor quien renunció. La autoridad responsable otorgó valor probatorio a la renuncia exhibida por la demandada, con la que tuvo por demostrada la inexistencia del despido, sin analizar pormenorizadamente ese escrito, los argumentos plasmados en la demanda, así como los indicios que obraban en el expediente, sobre todo, dada la proximidad del trabajador a la obtención de su jubilación en términos del contrato colectivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un trabajador está próximo a jubilarse y alega que fue obligado e, inclusive, sometido a presión psicológica para firmar su renuncia y el patrón afirma que la terminación de la relación laboral fue voluntaria, corresponde a éste probar la excepcionalidad de ese evento, es decir, que la renuncia reúne las condiciones de certeza y los elementos mínimos que reflejen la voluntad, autonomía y espontaneidad del trabajador, a efecto de que resulte verosímil y, por ende, con eficacia demostrativa plena.
Justificación: En materia laboral deben operar otras reglas y estándares de valoración de pruebas, toda vez que, en primer lugar, por regla general existe un contexto de desigualdad y de asimetría económica, social y cultural entre el patrón y el trabajador; en segundo término, la experiencia judicial demuestra que en muchas ocasiones el despido se encubre en situaciones inciertas o artificiosas y, en tercero, el patrón se encuentra en una posición privilegiada de mayor poder y control sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral, por su mayor proximidad y dominio a las fuentes probatorias. Por esas razones, las autoridades de trabajo deben analizar exhaustiva y pormenorizadamente las manifestaciones del trabajador en las que señala que el escrito no contiene la voluntad, autonomía y espontaneidad de su parte, para resolver el asunto a verdad sabida y buena fe guardada; sin limitarse a resolver con base en el escrito de renuncia, imponiendo indebidamente a aquél la carga probatoria de probar que fue sometido a presiones físicas y psicológicas, sino que debe privilegiarse el estudio de la posible coacción y el contexto fáctico que lo rodea; máxime si se encuentra próximo a jubilarse en términos del pacto colectivo correspondiente, pues en estos casos no resulta razonable la separación voluntaria del empleo. De ahí que corresponda a la patronal demostrar la excepcionalidad de ese evento, a efecto de que resulte verosímil y, por ende, merezca eficacia demostrativa en esos términos el ocurso de referencia. Todo ello en cumplimiento a los artículos 784 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, interpretados a la luz de los derechos humanos a la igualdad sustantiva, a la libertad de trabajo, al debido proceso laboral, a la tutela judicial efectiva y a la estabilidad en el empleo, reconocidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027058-fac3e523/renuncia-para-que-sea-verosimil-y-por-ende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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