PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. LA COMPROBACIÓN DEL RIESGO PROCESAL EN SU IMPOSICIÓN DEBE PARTIR DE UNA VISIÓN RACIONALISTA Y NO DE UNA SUSTENTADA EN LA SIMPLE PERSUASIÓN SUBJETIVA DEL JUZGADOR.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control de imponerle la medida cautelar de prisión preventiva justificada. En la sentencia respectiva, el secretario en funciones de Juez de Distrito negó la protección constitucional, al considerar que fue correcta su imposición ya que, entre otras razones, visualizó que del debate suscitado entre la Fiscalía y la defensa respecto de la existencia del respectivo riesgo procesal, emergía que prevalecieron los argumentos de la primera sobre los de la segunda. Inconforme con ese fallo, el quejoso interpuso recurso de revisión, en el cual, para analizar la legalidad de esa resolución, se estimó indispensable definir si en la concreción de dicha prisión preventiva debe subsistir una concepción racional, o bien, una visión meramente persuasiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien sobre la existencia del riesgo procesal en la imposición de la prisión preventiva, debe realizarse un ejercicio de predictibilidad acerca de un hecho futuro que desea evitarse, por ejemplo, la sustracción del imputado, lo cierto es que ese análisis no puede apoyarse en simples conjeturas, intuiciones, o bien, en que tan persuasivos sean los argumentos de las partes, sino que la definición de ese punto debe soportarse en una visión racional sustentada en la existencia de evidencia sobre dicho riesgo.
Justificación: Del artículo 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales deriva que respecto de la imposición de la prisión preventiva justificada, las partes pueden aportar datos o medios probatorios para respaldar sus respectivas posturas. Asimismo, del informe 35/07, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se obtiene que el riesgo procesal de fuga o frustración de la investigación debe fundarse en circunstancias objetivas y que su mera alegación sin consideración al asunto en examen no satisface ese requisito. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver, entre otros, los casos "Amrhein y otros Vs. Costa Rica", "Romero Feris Vs. Argentina" y "Tzompaxtle Tecpile Vs. México", estableció que el peligro procesal debe basarse en circunstancias objetivas y ciertas del asunto en concreto. De manera que, a pesar de que en función del principio de contradicción, las partes tengan el derecho de debatir prácticamente cualquier cuestión que se suscite a lo largo del procedimiento penal de corte acusatorio y oral, ello no significa que lo referente a la concreción de las medidas cautelares y, en especial, de la imposición de la prisión preventiva se dilucide por el Juez de Control únicamente en función de las meras expresiones que verbalicen las partes sobre ese extremo sin referencia a algún elemento probatorio, ya sea dato o medio de prueba. Contexto del que se sigue que la dilucidación del riesgo procesal que justifique la imposición de la prisión preventiva, como fin legítimo de ésta, no está gobernada por una concepción que apele netamente a la convicción "sin prueba alguna", esto es, una en la que la decisión del Juez obedezca únicamente a qué tanto fue convencido de manera subjetiva por los méritos de las argumentaciones de las partes, pues ello vaciaría de contenido el derecho de éstas a ofrecer datos o medios probatorios vinculados con la existencia o no de ese riesgo procesal, por lo que, en cambio, la actualización de ese aspecto debe sustentarse racionalmente en la existencia de evidencia relacionada con dicho riesgo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027128-7a480a29/prision-preventiva-justificada-la-comprobacion-del-riesgo-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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