PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA CIVIL. EL TÉRMINO CONCLUSIVO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL EN QUE SE REANUDARON LAS LABORES EN LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19).
Hechos: En un juicio ordinario civil se declaró prescrita la acción ejercida, porque conforme al Acuerdo 28-17/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se creó una Oficina Virtual en Materia Civil y Familiar, para la Oficialía de Partes Común, para que a partir del uno de julio de dos mil veinte se recibieran los escritos iniciales, por lo que el término conclusivo de los dos años que establece el artículo 1161, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, empezó a computarse a partir de esa fecha, en tanto que ya no se encontraba interrumpido el plazo para presentar la demanda natural.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el término conclusivo para que opere la prescripción de la acción en materia civil debe computarse a partir del día hábil en que se reanudaron las labores en los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, esto es, el tres de agosto de dos mil veinte.
Justificación: Lo anterior, porque en el Acuerdo General 03-22/2020, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se autorizó la ampliación de la suspensión de labores y plazos procesales en los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), que inició el dieciocho de marzo de dos mil veinte, al treinta y uno de julio del mismo año, para reanudar labores el día tres de agosto siguiente, y si bien es cierto que en el diverso Acuerdo General 28-17/2020, emitido por el mismo Pleno, se creó una Oficina Virtual en Materia Civil y Familiar, para la Oficialía de Partes Común, con la finalidad de que a partir del uno de julio de dos mil veinte se recibieran electrónicamente, entre otros, los escritos iniciales de demanda, sin perjuicio de que tanto la Oficialía de Partes Común como las Oficialías de Partes de cada Sala o juzgado en materia civil y familiar del tribunal continuaran prestando sus servicios de recepción de la manera habitual, es decir, por escrito, también lo es que con base en la Circular CJCDMX-16/2020, suscrita por la secretaria general del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, se precisó que los términos y plazos procesales se empezarían a computar a partir del día hábil en que se reanudaran las labores, es decir, el tres de agosto de dos mil veinte, razón por la cual, pese a la creación de la oficina virtual, los términos y plazos procesales estaban suspendidos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027202-ab7b8d73/prescripcion-de-la-accion-en-materia-civil-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SÓLO PUEDEN SURTIR EFECTOS LOS DÍAS HÁBILES EN LOS QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABORE A PUERTA ABIERTA, (I.11o.C.149 C (10a.))
- NOTIFICACIONES EN MATERIAS CIVIL O MERCANTIL. SÓLO PUEDEN SURTIR EFECTOS LOS DÍAS HÁBILES EN LOS QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABOREN (I.11o.C. J/9 C (11a.))
- PLAZOS PROCESALES. AL REALIZAR SU CÓMPUTO DEBEN EXCLUIRSE LOS DÍAS EN QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LABORÓ A PUERTA CERRADA, CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARI (I.11o.C.2 K (11a.))
- PRESCRIPCIÓN. DEBE EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DE LABORES JURISDICCIONALES DERIVADO DE LA PANDEMIA POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) (ARTÍC (P./J. 51/2026 (12a.))
- JUICIO ORAL MERCANTIL. EL PLAZO PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DURANTE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), DEBE COMP (I.3o.C.11 C (11a.))
- PLAZOS PROCESALES EN LOS JUICIOS MERCANTILES DURANTE EL PERIODO DE PANDEMIA DERIVADO DEL VIRUS SARS-COV-2. SON DÍAS INHÁBILES AQUELLOS EN LOS QUE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MÉX (1a./J. 47/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis