CONTRATOS MERCANTILES Y CONVENIOS DE MEDIACIÓN. EN EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE EL ESTUDIO DE LA POSIBLE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN SU CELEBRACIÓN.
Hechos: En un juicio ordinario mercantil, la institución de crédito fiduciaria reclamó el incumplimiento de un contrato de fideicomiso en garantía, en el que se otorgó para tal efecto un inmueble propiedad de la demandada.El origen del adeudo es la suscripción de un pagaré entre la demandada y una persona jurídica; así, para cobrar el adeudo del título de crédito, las partes celebraron un convenio de mediación, en el que la demandada reconoció el adeudo y se acordó que para efecto de pagar el mismo, se suscribiría un contrato de fideicomiso en el que se otorgaría un bien inmueble de su propiedad en garantía de pago.La persona juzgadora del conocimiento declaró procedente la acción al no quedar demostrado que se pagó el adeudo y condenó a la entrega del citado bien inmueble, dado que determinó que conforme al artículo 78 del Código de Comercio, las partes tenían libertad para contratar en los términos que estimaron procedentes. En apelación, esa determinación se confirmó por el Tribunal Unitario de Circuito responsable. En el juicio de amparo directo la demandada hizo valer la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 78 del Código de Comercio, al estimar que es violatorio del derecho fundamental a la dignidad humana y permite que se efectúe una explotación del hombre por el hombre, ya que las partes pueden pactar sin limitación alguna; asimismo, adujo que con lo determinado en la contienda de origen, se permitía esa vulneración a sus derechos humanos, pues se pretende que pague un adeudo con el inmueble cuyo valor aparentemente excede el monto de la deuda.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio de amparo procede analizar la posible violación a derechos fundamentales en los contratos mercantiles, como el fideicomiso en garantía y en los convenios de mediación, estudiar que se respeten los principios rectores como de neutralidad, equidad y legalidad a la luz los del derecho humano a la dignidad para evitar la explotación del hombre por el hombre, en términos de los artículos 1o., tercer párrafo, de la Constitución General y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Justificación: Lo anterior, porque la permeabilidad de los derechos humanos ha ido avanzando en las relaciones entre particulares. Este avance ha obedecido a la evolución de los derechos humanos, a la complejidad de las sociedades, a la necesidad de poner límites a las disparidades y posiciones de poder claramente asimétricas que desdignifican a una de las partes –en un convenio–, así como a que en la actualidad se cuenta con un marco constitucional adecuado que permite interpretaciones más flexibles en las que puede buscarse el bienestar de la persona, pero a partir de un enfoque integral con su entorno, en el que se respeten, asimismo, a las diversas especies de seres vivos y sus ecosistemas, porque éstas también tienen derecho a cohabitar en un mismo planeta con el ser humano.Así, los límites a las relaciones entre particulares y sujetarlas a los derechos humanos, ha sido un tema complejo, porque se transita sobre el marco de las libertades de manera que los contratos pueden ser sometidos a un escrutinio judicial, al poderse perpetrar asimetrías de poder o violaciones a derechos fundamentales, que en un Estado de derecho como lo es México, no pueden legitimarse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027233-274b4e0e/contratos-mercantiles-y-convenios-de-mediacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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