PENSIÓN COMPENSATORIA. PARA DETERMINAR SU DURACIÓN EL JUZGADOR DEBE HACER UN ANÁLISIS INTEGRAL DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE LA RELACIÓN FAMILIAR EN CONCRETO, CON LAS QUE MOTIVE SUFICIENTEMENTE SU DECISIÓN.
Hechos: La Sala responsable consideró que como el derecho a recibir una pensión compensatoria deriva de que, al momento de terminarse el matrimonio o decretarse el divorcio, exista un desequilibrio o vulnerabilidad económica entre los excónyuges, ello no aconteció en el caso concreto, porque la demandada ya había hecho vida en común con persona distinta a su cónyuge.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que para determinar la duración de la pensión compensatoria, el juzgador debe hacer un análisis integral de todas las circunstancias particulares de la relación familiar en concreto, con las que motive suficientemente su decisión.
Justificación: Lo anterior, porque una vez determinada la procedencia de la pensión compensatoria, los juzgadores deben analizar las particularidades del caso concreto para determinar su monto y modalidad, de conformidad con lo precisado en la tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ello significa que deben realizar un estudio integral de, cuando menos, el ingreso del cónyuge deudor; las necesidades del cónyuge acreedor; el nivel de vida de la pareja; los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges; la edad y el estado de salud de ambos; su calificación profesional, experiencia laboral y posibilidad de acceso a un empleo; la duración del matrimonio; la dedicación pasada y futura a la familia y, en general, cualquier otra circunstancia que el juzgador considere relevante para lograr que la figura cumpla con los objetivos para los que fue diseñada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027262-1974b883/pension-compensatoria-para-determinar-su-duracion-el-juzgador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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