USOS Y COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS, BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER PARTE DE SU COSMOVISIÓN, LOS RITUALES QUE REALIZAN PARA ENTERRAR A SUS MUERTOS ESTÁN PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LA LOCAL Y POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto un grupo de personas nativas y avecindadas del pueblo de Culhuacán, Ciudad de México, reclamó la omisión de consultar a los pueblos y barrios originarios correspondientes sobre la expedición del Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la entidad, publicado en la Gaceta Oficial local el 11 de marzo de 2022 y solicitó la suspensión. El Juez de Distrito negó la medida cautelar, por lo que se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al analizar la apariencia del buen derecho para efectos de la suspensión en el juicio de amparo, determina que la forma en que conforme a sus usos y costumbres los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México entierran a sus muertos, forma parte de su cosmovisión, por lo que los rituales de despedida que realizan sobre la muerte están protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la local y por los tratados internacionales.
Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 2o., apartado B, fracción IX, de la Constitución General y 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Comunidad Moiwana Vs. Surinam y Masacres del Río Negro Vs. Guatemala, deriva la visibilización del derecho de los pueblos y comunidades originarios a sus usos y costumbres; la obligación de las entidades federativas y de los Municipios de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria; de establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; que los pueblos y barrios originarios tienen derecho a su libre determinación, a participar en cualquier política o acto de autoridad susceptible de afectar sus derechos, administrar sus bienes comunitarios, formular planes para preservar, controlar, reconstituir y desarrollar su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como el derecho y responsabilidad de administrar y cuidar los panteones.Por tanto, toda vez que los usos y costumbres de los pueblos originarios dan un lugar preponderante a la muerte, pues de acuerdo con su cosmovisión no se entiende sin la vida y esta última no se comprende sin la muerte, y en el especial caso del pueblo de Culhuacán los muertos son sembrados para ser devueltos a la madre tierra y con sus ancestros con quienes se encuentran, es patente que los usos y costumbres relacionados con los rituales de despedida a sus muertos gozan de protección constitucional y convencional.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027343-1379ca2d/usos-y-costumbres-de-los-pueblos-barrios-originarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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