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Modo: Corpus Pro

LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA TIENE EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE PARA DESAHOGAR LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ADMITA LA DEMANDA, SI DURANTE SU TRAMITACIÓN FALLECE LA QUEJOSA (ESPOSA), EN TANTO SE DESIGNA AL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN.

Clave: I.10o.A.6 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2027393 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 5108

Hechos: Una persona jubilada reclamó en el juicio de amparo indirecto el incumplimiento del pago de su pensión por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El Juez de Distrito la previno para que precisara diversas cuestiones de la demanda de amparo. Posteriormente, el cónyuge de la quejosa informó el fallecimiento de esta última y ante esta situación, el Juez de Distrito suspendió el procedimiento por sesenta días para dar intervención al representante de la sucesión; no obstante, al término del plazo éste no había sido designado. En consecuencia, el juzgador tuvo por no cumplida la prevención por el cónyuge supérstite y por no admitida la demanda de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el cónyuge supérstite está legitimado para desahogar la prevención para que el Juez de Distrito admita la demanda de amparo indirecto, si durante su tramitación fallece su esposa quejosa, en tanto se designa al representante de la sucesión, conforme a la última parte del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Amparo.

Justificación: Lo anterior, porque del artículo 16 referido se colige que frente a la situación especial derivada de la defunción de la persona que promueve el juicio de amparo indirecto, debe reconocerse legitimación al cónyuge supérstite para continuar con su trámite, al no haberse designado al representante de la sucesión en el plazo conferido para ello y en tanto se nombra. Así, el cónyuge está legitimado para desahogar cualquier prevención decretada por el Juez de Distrito, a efecto de preservar la defensa y seguridad jurídica de la sucesión, en congruencia con la última parte del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Amparo; máxime si el cónyuge supérstite denunció como heredero el juicio sucesorio intestamentario.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027393-befbea42/legitimacion-en-el-juicio-de-amparo-la-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 84/2023. 31 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Ibarra Olguín. Secretario: Héctor Reyna Pineda.

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