PENSIONES. SU INCREMENTO CUANDO SE HAYAN OTORGADO CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993, DEBE REALIZARSE AL MISMO TIEMPO Y EN LA MISMA PROPORCIÓN QUE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 37/2022 (11a.)].
Hechos: En el juicio de nulidad, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que el incremento a la pensión por viudez de la quejosa –otorgada en 1990– por los años 2017 a 2022, debía cuantificarse conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pues el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, basando su determinación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 37/2022 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que la tesis de jurisprudencia citada, se refiere a las pensiones otorgadas del 5 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 2001, por tanto, es inaplicable al régimen pensionario previsto en el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 4 de enero de 1993, que establecía que las pensiones se incrementarían al mismo tiempo y en la misma proporción que el aumento de los sueldos básicos de los trabajadores en activo.
Justificación: Lo anterior, porque el análisis para determinar si los incrementos aplicados a partir del 2017 deben realizarse conforme a los incrementos de los salarios mínimos o a la Unidad de Medida y Actualización, solamente debe efectuarse en aquellos supuestos en los que por la ley aplicable a la fecha de la concesión de la pensión, se hubiera regido el incremento conforme a los salarios mínimos, que es el tema analizado y determinado en la tesis de jurisprudencia referida; estimar lo contrario significaría aplicarla a sistemas de incremento distintos al que analizó la Segunda Sala del Alto Tribunal, cuyo origen y naturaleza son diferentes, ya que el salario mínimo es una unidad de medida expresada numéricamente, en cambio, el incremento conforme a los sueldos básicos de los trabajadores en activo es una expresión en porcentaje.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027459-f616bfc0/pensiones-su-incremento-cuando-se-hayan-otorgado-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN JUBILATORIA. EL AUMENTO ANUAL EN SU CUANTÍA PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ABROGADA, DEBE CUANTIFICARSE (2a./J. 37/2022 (11a.))
- UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES INAPLICABLE PARA CALCULAR EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS ((I Región)4o.21 A (10a.))
- PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). SU CÁLCULO E INCREMENTOS NO DEBEN HACERSE CON BASE EN LA UN ((IV Región)2o.1 A (11a.))
- PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). LAS OTORGADAS CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL DECRETO POR EL QUE SE (PR.A.CN. J/37 A (11a.))
- UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). ES APLICABLE PARA CALCULAR EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS T ((IV Región)1o.11 A (10a.))
- PENSIONES. PARA SU INCREMENTO PROCEDE LA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 57, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL E (I.18o.A. J/3 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis