JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO EMITIDOS POR AUTORIDADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESPECTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LA INTEGRAN.
Hechos: La quejosa promovió juicio contencioso administrativo federal en contra de la resolución emitida por una autoridad de la Fiscalía General de la República que determinó su liquidación con motivo de la conclusión del cargo que desempeñaba. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que el acto impugnado no actualizaba su competencia, porque dicha Fiscalía es un órgano constitucionalmente autónomo, por lo que no forma parte de la administración pública federal y, por ende, sobreseyó en el juicio conforme a los artículos 8o., fracción II y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el juicio contencioso administrativo federal en contra de los actos relacionados con la conclusión del servicio emitidos por autoridades de la Fiscalía General de la República respecto de los servidores públicos que la integran, conforme al artículo 3, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General, porque aun cuando se trate de un órgano constitucional autónomo de procuración de justicia, las funciones de gobierno y administración en la materia están conferidas directamente al presidente de la República como titular de la administración pública federal.
Justificación: Lo anterior, porque la Sala del conocimiento parte de un concepto erróneo del término "autonomía" para concluir que no es procedente el juicio contencioso administrativo en contra de actos de autoridades de la Fiscalía General de la República relacionados con la conclusión del servicio respecto de los servidores públicos que la integran, ya que si bien dicha Fiscalía cuenta con funciones de procuración de justicia, lo cierto es que el presidente de la República es quien participa de forma directa en la designación y remoción de su titular; por ello, el conocimiento de los conflictos suscitados entre esa Fiscalía y los servidores públicos que la integran, por la afinidad administrativa que guardan, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027494-e9fd6c5d/juicio-contencioso-administrativo-federal-procede-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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